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El aborto y los potosinos Eduardo Martínez Benavente Abril 8, 2007.
De acuerdo a la información recientemente proporcionada por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, en los ocho juzgados penales de la capital, que atienden también a todos los municipios aledaños, en los últimos quince meses, sólo se ha procesado por este delito a seis personas; y de éstas, a tres se les han dictado sentencias condenatorias, que de acuerdo con nuestro Código Penal, van de uno a tres años de prisión, más una sanción pecuniaria de veinte a sesenta días de salario mínimo. No hay estadísticas del número aproximado de abortos que se producen en nuestro Estado, pero debe ser muy superior a la cifra antes señalada; por lo que podemos afirmar sin temor a equivocarnos que miles de mujeres que voluntariamente abortan o consienten que otro las haga abortar quedan impunes. Las autoridades estatales responsables de cuidar la salud pública, así como los encargados de prevenir los delitos saben con toda exactitud en dónde se localizan los consultorios y casas clandestinas que practican abortos; y sin embargo los toleran. Cuando una estudiante, obrera, empleada o ama de casa potosina toma la traumática decisión de interrumpir su embarazo, encuentra quién se lo ejecute en la ciudad, o fuera de ésta. En una entrevista publicada en la revista Proceso el pasado domingo, la directora ejecutiva de la clínica Whole Woman’s Health de Mc Allen, Texas; especializada en abortos, asegura que atiende pacientes de San Luis Potosí, las que pagan de 375 a 800 dólares por el procedimiento quirúrgico; y que en menos de una hora pueden abandonar la clínica. La Ley de Salud de Texas permite su práctica hasta las 24 semanas de gestación. Nuestro Código Penal señala tres casos en los que no se castiga la muerte dada al producto de la concepción: violación o inseminación indebida, grave daño a la salud de la mujer y cuando el aborto es resultado de un accidente de la mujer embarazada. A diferencia del Código Penal para el Distrito Federal, aquí si se castiga la interrupción si se argumenta que viene con malformaciones. El Código de Derecho Canónico, que son un compendio de las leyes de la Iglesia Católica no admite excepciones ni atenuantes, simple y sencillamente en su canon 1398 que trata de los delitos contra la vida, establece que “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae”. Es decir se excluye a si mismo en forma automática sin necesidad de juicio canónico. La Iglesia no excomulga, la persona misma se pone fuera de la Iglesia aunque se siga declarando católico; y son culpables quienes lo realizan, lo aconsejan o quienes ayudan a practicarlo. Y solo puede ser levantada la excomunión con la confesión sacramental ante un obispo o por el canónigo penitenciario de la iglesia catedral de acuerdo con el canon 508. Para los creyentes de esta doctrina, esto quiere decir que el que muere excomulgado padecerá el fuego por toda la eternidad. Yo creo que la Iglesia debería conformarse con este descomunal castigo para los que incurren en ese delito; y no atizarle con penas y sanciones económicas mundanas que se aplican generalmente a unas cuantas mujeres. A menos de que ya ni ellos crean en la existencia del infierno. Ni siquiera el abuso sexual cometido por un sacerdote contra un menor de edad se castiga con tanta severidad, pues el canon 1305 de su Código, establece que debe ser castigado con penas justas, que puede ir desde una simple amonestación hasta la expulsión del estado clerical cuando el caso lo requiera. Mucho contribuyeron los malos oficios del cardenal Norberto Rivera para que la izquierda mexicana hiciera suya la iniciativa de un legislador priìsta para añadir una causal más de despenalización al aborto en el Distrito Federal; y esto sin duda es una respuesta a su parcialidad política con motivo de la elección presidencial. Si hubiera permanecido al margen de la contienda seguramente se mantendrían relaciones cordiales con el arzobispo como para seguir deteniendo la iniciativa. Hay que distinguir que la iniciativa para no penalizar a las mujeres que interrumpen voluntariamente su embarazo antes de la doceava semana es sólo para los que se practiquen dentro del territorio de la capital del país; una potosina podrá acudir a un hospital público o a una clínica particular de esa entidad sin temor a que se le aprenda por haber cometido un delito. Faltaría todavía expedir una ley que reglamente estas intervenciones quirúrgicas y si se van a respetar las negativas de algunos médicos que por objeciones de conciencia se resistan a realizar ese trabajo. En San Luis Potosí y en los estados gobernados por Acción Nacional es muy remoto que se despenalice el aborto ocurrido durante el primer trimestre de gestación cuando a juicio y a solicitud de la mujer decida interrumpir su embarazo. Hay que reconocer la honestidad intelectual del Secretario de Salud del Estado, Fernando Toranzo Fernández, al discrepar públicamente de los principios y doctrina panista sobre este tema, pronunciándose por la despenalización del aborto en San Luis Potosí, argumentando que su práctica es una realidad que se ejerce cotidianamente hasta por el veinticinco por ciento de las mujeres embarazados. El gobernador Marcelo de los Santos rechazó hablar del pronunciamiento que a favor del aborto manifestó el doctor Toranzo; y congruente con el discurso de la derecha fijó su posición de que se respete la vida de todas las personas desde su concepción. El aborto es un recurso desesperado, cuando ya falló la educación sexual y la anticoncepción. Para cualquier mujer es un asunto traumático y triste. Ninguna aborta por gusto. En dónde hay que enfocar el debate es si seguimos con la simulación de que se castiga este delito, exclusivo de mujeres pobres, o bien dejamos de fingir. Por eso me pronuncio a favor del derecho que asiste a las mujeres a decidir libremente cuando no pueden o quieren ser madres por circunstancias extremas que sólo ellas deben valorar.
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