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El cuento de las Cuentas Públicas Eduardo Martínez Benavente Junio 17, 2007.
El Auditor Superior del Estado, Héctor Mayorga, no pudo cumplir con la responsabilidad de examinar y revisar oportunamente las cuentas públicas municipales que se le encomendaron. La entrega extemporánea de la mayoría de los informes de las auditorías practicadas a los 58 ayuntamientos del Estado; y en muchos casos su posterior reposición por errores y omisiones detectados en esos documentos, obliga a la Comisión de Vigilancia del Congreso del Estado a emitir un dictamen que se llevaría al Pleno la próxima semana, en el sentido de que el Auditor violó el artículo 54 de la Constitución Política del Estado, pues hasta el lunes 11 de junio remitió al Congreso los dos últimos informes correspondientes a las cuentas de los municipios de Soledad y San Luis Potosí, que tenía que haber enviado a los diputados a más tardar el último de mayo. Esta falta es suficiente para remover a Mayorga de su cargo e iniciarle un juicio político por su irresponsabilidad. No sabemos qué otros entes auditables revisó, además de los poderes del Estado; pero aquellos también estarían presentados fuera de tiempo. Por lo pronto, para justificar que si cumplió con esta obligación, data todos los informes con fecha anterior a su vencimiento. Los presidentes municipales que no logren solventar las observaciones de las auditorías que se les practicaron, brincarán de alegría porque difícilmente les podrán hacer efectivas las sanciones a que se hagan merecedores. Una falla tan grave como la que pesa en sus informes les permitirá recurrir a los tribunales para que las multas e indemnizaciones que se les finquen queden sin efecto. No nos extrañaría -porque ya lo hizo cuando se desempeñó como Contador Mayor de Hacienda- que él mismo les recomiende los despachos de abogados fiscalistas que les auxilien para resolver estos conflictos. Estoy seguro que muchos de los ciudadanos a los que nos interesan los asuntos públicos hemos observado con especial indignación que todos los señalamientos y críticas de los diputados sobre este tema, y la atención a los informes relativos a las auditorías, sólo están orientados a las cuentas públicas municipales; las del gobierno del Estado ni se mencionan. Nadie se atreve a comentarlas. No hay un solo diputado que exhiba los excesos y la discrecionalidad en el gasto público del gobierno del Estado. Todos sus empeños y baterías las tienen dirigidas en contra de los alcaldes, muchas veces para cobrarse agravios personales o políticos. Por un lamentable error no se adecuó el artículo 53 de la Constitución del Estado a las demás reformas que se le hicieron a este texto, y a sus leyes reglamentarias, cuando en agosto del 2006 se creó la Auditoría Superior del Estado, pues en este artículo se sigue mencionando que el Congreso se ocupará, en el segundo período de sesiones, que concluye el día último de junio, de revisar y APROBAR, en su caso, las cuentas públicas del Estado, de los municipios y de sus organismos descentralizados y entidades, relativas al año próximo anterior. Más adelante, en su artículo 57 fracción XII se enlistan las atribuciones que tiene el Congreso; entre las que desde luego está la de revisar y examinar, por conducto de la Auditoría Superior del Estado, las cuentas públicas de los entes auditables, que son todos los que manejan recursos públicos, y en su caso señalar sus irregularidades. Como se puede apreciar, ya no aparecen facultades expresas para que aprueben o rechacen dichas cuentas. No sabemos cómo vienen los dictámenes que está elaborando la Comisión de Vigilancia, pero lo que si sabemos, es que ni el Auditor, ni los diputados quieren asumir la responsabilidad de calificarlas con estos términos, porque ninguno de los dos cree tener atribuciones, ni existen parámetros para fundamentar hasta qué porcentaje de observaciones financieras o administrativas no desahogadas merecen esa condena. El conflicto ahora es que la acción de APROBAR las cuentas públicas, que por supuesto abarca también la atribución para reprobarlas, debió desaparecer del texto constitucional; en ninguna otra ley se menciona este vocablo, independientemente de que en esta resolución iba incluida una sobrecarga de negociaciones e intereses políticos por los criterios tan discrecionales y convenencieros que se utilizaban para rechazar o aprobar los informes de las auditorías. Las leyes federales, de las que se copiaron la mayor parte de estas reformas, tampoco utilizan esta terminología. El Auditor Superior de la Federación simple y sencillamente apunta las observaciones no solventadas de los funcionarios auditados y las remite sin calificarlas, a los diputados para su conocimiento. No hay que olvidar, que también en San Luis Potosí, se delegaron al Auditor Superior del Estado prácticamente todas las atribuciones en esta materia, quedando la Comisión de Vigilancia reducida a una mera dependencia decorativa, en la que vemos con lástima y malestar, cómo algunos diputados, sobre todo su presidente, Luis Manuel Calzada, alardean de perdonavidas con los alcaldes, y se pavonean cómo intransigentes guardianes de la transparencia y de la correcta aplicación de los dineros públicos, pero únicamente con la parte más débil de la burocracia; solapando lo que ocurre en las cuentas del gobierno del Estado. Queda la sensación de que la Comisión de Vigilancia no sabe a ciencia cierta qué papel le corresponde desempeñar en este asunto de las cuentas públicas, pues sabe que no tiene facultades para cuestionar el contenido del informe. Las atribuciones que tenía para calificarlas fueron delegadas al Auditor Superior del Estado. Ahora lo que le queda es evaluar el desempeño del Auditor y determinar que la forma y requisitos del informe cumplen o no con lo que ordena la ley de la materia; y que quedaron satisfechas todas las formalidades de las auditorías que se practicaron. Cuando mucho puede proponer la reposición del procedimiento si encuentra omisiones y errores graves en su elaboración.
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VISOR DE TRANSPARENCIA 6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008 Lista obtenida a través de solicitudes de información
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