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Gobernador responde solicitud por orden de juez Después de 100 de presentado el escrito, responde que no tiene competencia para evitar que CEGAIP solape opacidad en sector educativo. Jesús Federico Piña Fraga / Diciembre 4, 2008. A cien días de que se le informó de las irregularidades en el sector educativo, especialmente el Sistema Educativo Estatal Regular (SEER), por la forma en que la CEGAIP solapó el ocultamiento de información de las asociaciones de padres de familia, y se le solicitó su intervención, el gobernador Marcelo de los Santos respondió que no tiene competencia para intervenir por respeto a la autonomía de ese organismo. La solicitud de intervención se presentó el 26 de agosto de 2008, y ante la falta de respuesta se interpuso juicio de amparo en el Juzgado Sexto de Distrito, al que correspondió el expediente 1043/2008. A mediados de noviembre se emitió la resolución en la que se ordenó al gobernador dar la respuesta, y que el 26 de noviembre se agregó "la constancia de captura de sentencia definitiva en el S.I.S.E". Este 4 de diciembre, finalmente se notificó una respuesta por parte de De los Santos, en la que se dice respetuoso de la autonomía de la CEGAIP y de lo que le permiten hacer las leyes. "Ciertamente, el artículo 16 constitucional ordena que todos los actos dictados por las autoridades del país, se emitan dentro de los catálogos de atribuciones o facultades expresamente establecidos por las leyes. Es bien sabido que las autoridades sólo pueden hacer lo que expresamente les está permitido, por lo que si actúan fuera de sus atribuciones, como lo pretende el peticionario, se estaría realizando actos viciados de incompetencia y, en consecuencia, violatorios al citado artículo", señala en su respuesta. Después de 100 días para preparar la respuesta, resulta sorprendente que se cite como argumento el artículo 16 Constitucional como el que establece que "los actos dictados por las autoridades del país, se emitan dentro de los catálogos de atribuciones o facultades expresamente establecidos por las leyes", cuando se refiere a que "nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento"(ver artículo 16 completo). También es de extrañar que el gobernador se defina respetuoso de las leyes al afirmar que "si actúan fuera de sus atribuciones, como lo pretende el peticionario, se estaría realizando actos viciados de incompetencia", y atienda a la petición 100 días después de que se presento el escrito. A menos que, a criterio del Gobernador, cumplir "en breve" como marca el segundo párrafo del Artículo 8o. Constitucional sea hacerlo 100 días después y tenga que mediar un juez para obtener la respuesta. Se acudió al gobernador Marcelo de los Santos para que interviniera ante la CEGAIP y que el sector educativo dejara la opacidad, y lo que se encontró fue que, para que cumpliera con el derecho de petición, tenía que intervenir un juez federal. |
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VISOR DE TRANSPARENCIA 6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008 Lista obtenida a través de solicitudes de información
Lista obtenida a través de solicitudes de información
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