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Piden sancione Contraloría a director del INPODE
Enero 30, 2009. La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública envió a la Contraloría General del Estado el expediente de queja en el que el director de Instituto Potosino del Deporte reconoce haber anotado un concepto inexistente en al menos nueve recibos con los que obtuvo 27 millones 973 mil 384 pesos para entregar al Club San Luis de Futbol. "En apego al párrafo tercero in fine contenido en el artículo 17 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de San Luis Potosí, remítase copia certificada del expediente en que se actúa a la Contraloría General del Gobierno del Estado, por ser éste el Órgano de Control del Instituto Potosino del Deporte según lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública, a efecto de que analice el caso particular y en uso de sus facultades y atribuciones determine si en la especie resulta procedente la aplicación de una sanción derivada de la responsabilidad que como servidor público tiene el Director General del Instituto Potosino del Deporte". La referencia que hace la CEGAIP al artículo 17 Bis de la Constitución corresponde a la disposición que establece que ese organismo debe "promover ante las autoridades competentes, las responsabilidades y las sanciones administrativas que correspondan". De acuerdo con el instructivo de notificación entregado a Eduardo Martínez Benavente el 28 de enero como parte del trámite de la queja 617/2008-2, se declaran inexistentes los destinatarios de las 69 mil 100 entradas a los partidos de los Gladiadores en el estadio Alfonso Lastras que, de acuerdo a los recibos con los que se liberaron los recursos, fueron adquiridos por el INPODE, porque la compra no existió. Juan Hernández Cosío, director del INPODE, argumentó en el expediente de la queja que por un error, que se repitió en seis ocasiones entre el 31 de enero de 2007 y el 9 de julio de 2008, se entregaron recibos por compra de boletos a la Secretaría de Finanzas para liberar casi 28 millones de pesos para el club de futbol. "El haber utilizado de manera reiterada un concepto erróneo en los recibos visibles de la foja 22 a la 29 de los presentes autos, en efecto violenta la Ley de Transparencia y Acceso a la Información vigente en el Estado, toda vez que se debe atender a los principios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad, ya que de no ser así afecta directamente el derecho de los ciudadanos de acceder a la información pública que contienen los entes obligados. "Es por lo anterior que se le conmina al director del Instituto Potosino del Deporte a respetar y vigilar el cumplimiento de la Ley de la materia, así como a vigilar que los documentos que formulen, producen, procesan, archivan y resguardan respeten los principios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad", señala la resolución de la CEGAIP. Además de solicitar a la Contraloría la aplicación de la sanción que corresponda en el caso en contra del Director del INPODE, la CEGAIP solicita a esa dependencia que le informe sobre la determinación que lleve a cabo en el caso.
Relación de recibos en los que el INPODE requirió recursos para compra de entradas al Estadio Alfonso Lastras
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VISOR DE TRANSPARENCIA 6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008 Lista obtenida a través de solicitudes de información
Lista obtenida a través de solicitudes de información
Usuarios de Leyes de Transparencia
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