a Periodismo de mano en mano y Visor de Transparencia |
||
|
Inicio / Quiénes somos / De mano en mano / Contacto Ordenan publicar expediente de Santa Rita La orden de la CEGAIP incluye difundir de oficio los avalúos de los invernaderos J. Victoriano Martínez Guzmán / Julio 18, 2009. A seis meses de que se solicitaran copias de los expedientes de los invernaderos de Santa Rita y luego de que la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) dio una segunda oportunidad a los entes obligados para fundar y motivar un acuerdo de reserva, finalmente la CEGAIP ordenó al gobierno del estado la entrega de la información al solicitante y la difusión de oficio de la mayor parte de los datos. Este viernes, Eduardo Martínez Benavente, quien solicitó información sobre Santa Rita desde la segunda quincena de enero, fue notificado por la CEGAIP de dos instructivos mediante los que le informan la desaclasificación de la información y ordenan a las secretarías de Finanzas y de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos entregar la información en un plazo de tres días, que se cumple el próximo miércoles. La CEGAIP argumenta en su resolución que la mayor parte de la información solicitada por Martínez Benavente corresponde a datos que deben ser difundidos de oficio conforme a diversas fracciones de los artículos 18 y 19 de la Ley de Transparencia. "(La CEGAIP) conmina a que el Ente Obligado haga pública la información que le marcan los artículos 18 y 19 de la referida Ley; lo anterior deberá de realizarlo el Ente Obligado en un plazo que no deberá exceder de 10 diez días hábiles contados a partir de la notificación", señala el instructivo. Este plazo vence para las dos secretarías el próximo viernes 31 de julio y éstas deberán de reportar su cumplimiento a la CEGAIP a más tardar el miércoles 5 de agosto. Para el caso de la información que deben entregar a Martínez Benavente este miércoles, deberán reportar su cumplimiento a más tardar el lunes 27 de julio. "Además se le apercibe que de no acatar este mandamiento en los términos expresados, se aplicarán en su contra las medidas de apremio por su orden, de conformidad con los dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Transparencia...", advierta a ambas dependencias. Al acordar la desclasificación, la CEGAIP enumera las disposiciones específicas de la Ley de Transparencia y de los Lineamientos Generales para la Difusión, disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio, por las que las dos secretarias deben entregar la información a Martínez Benavente, pero además difundirla públicamente. Entre la información solicitada que tendrán que entregar, se encuentra el "monto de los gastos y honorarios cubiertos o por cubrir de cualquier intermediario, gestor, valuador de la operación de compra-venta de los invernaderos de Santa Rita. Señalar el nombre o denominación de los beneficiarios". Tras citar los términos del Decreto 558, mediante el que el Congreso del Estado autorizó la enajenación mediante subasta de los invernaderos, concluye que "es claro que esta información es de la que debe proporcionarse con mayor transparencia, de acuerdo a la Ley que nos ocupa y a su propio Decreto que autoriza la venta". El caso Santa Rita, cuya información se solicitó a la Secretaría de Finanzas desde el 19 de enero, es una muestra, a seis meses de la petición, de la inexistencia de "mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos" para obtener datos de la administración pública, como establece la fracción IV del artículo 6to de la Constitución General de la República.
Ruta de una solicitud de información que no se atiende El 18 de enero de 2009 se revela la existencia de un acuerdo de reserva sobre toda la información relacionada con los invernaderos de Santa Rita, con argumentos en su mayoría plagiados de páginas de internet. El 19 de enero, Eduardo Martínez Benavente presenta una solicitud de información a la Secretaría de Finanzas sobre la mayor parte de la información correspondiente a los invernaderos. El 26 de enero, Eduardo Martínez Benavente presenta una solicitud de información igual a la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidróulicos. El 3 de febrero, al cumplirse el plazo para la respuesta, la Secretaría de Finanzas informa a Martínez Benavente que se toma la prórroga de diez días que establece la Ley para recabar la información para atender a su solicitud. El 10 de febrero, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos notifica a Martínez Benavente la negativa de la información por considerarla dentro de la que fue clasificada por los comités de ambas dependencias. El 17 de febrero, la Secretaría de Finanzas notifica a Martínez Benavente datos generales sobre ingresos y egresos de Santa Rita, y sobre el resto de la solicitud argumenta que se trata de información reservada en los mismos términos señalados por la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. El 1 de abril, la CEGAIP aprobó las resoluciones a las quejas 145/2009-2 y 147/2009-1, mediante las que otorgó a ambas secretarías la oportunidad de corregir el acuerdo de reserva, en una medida que lejos de garantizar el derecho de acceso a la información pública, mostraba una tendencia a favorecer ocultar la información contraria a lo que dispone la Ley. El 13 de abril, la CEGAIP notificó a Martínez Benavente las resoluciones del día primero de ese mes. El 27 de abril, se venció el plazo para que las dos secretarías cumplieron con la elaboración de un nuevo acuerdo de reserva que les ordenó la CEGAIP. El 21 de mayo, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario y Recursos Hidráulicos envía a la CEGAIP el nuevo acuerdo de reserva, ordenado desde el 1 de abril. El 25 de mayo, la Secretaría de Finanzas envía a la CEGAIP el nuevo acuerdo de reserva, ordenado desde el 1 de abril. El 9 de julio, Eduardo Martínez Benavente presenta un escrito de protesta ante la CEGAIP ante la falta de una resolución para su petición de información que está por cumplir seis meses de iniciada. El 15 de julio, la CEGAIP resuelve sobre los nuevos acuerdos de reserva presentados por las dos secretarías y ordena la entrega de la información y su difusión de oficio. Advierte que sancionará en caso de incumplimiento, pero no inicia procedimientos de sanción por los incumplimientos a lo largo del procedimiento, ni por la falta de difusión de oficio de información que ella misma señala que debe ser difundida. El 17 de julio, la CEGAIP notifica sus dos nuevas resoluciones a Martínez Benavente. |
|
VISOR DE TRANSPARENCIA 6as Jornadas de Acceso a la Información Pública 2008 Lista obtenida a través de solicitudes de información
Lista obtenida a través de solicitudes de información
Usuarios de Leyes de Transparencia
|
||
o |