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Confirma CEGAIP violación de CEEPAC

Le pide reconsiderar reglamento de sesiones por ser inconstitucional

J. Victoriano Martínez Guzmán / Junio 2, 2009.

Rodolfo Aguilar Gallegos, presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, violó el artículo 6o. Constitucional en perjuicio de Eduardo Martínez Benavente, al prohibirle el acceso a una sesión de ese organismo, tras los incidentes ocurridos durante la sesión del pasado 20 de febrero.

De acuerdo con la resolución del expediente de investigación por incumplimiento de la Ley de Transparencia CEGAIP IILTAIP-001/2009, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública concluyó, ante la queja presentada por Martínez Benavente, que efectivamente, Aguilar Gallegos violó su derecho constitucional de acceso a la información pública.

"...esta Comisión colige que el acuerdo administrativo de 21 de febrero de 2009, signado por el Consejero presidente del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, publicado en estrados de ese organismo, viola el derecho fundamental de acceso a la información pública consagrado en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y, específicamente el artículo 29 del Reglamento de Sesiones de los Organismos Electorales, contraviene la citada garantía individual, quebrantando el mencionado derecho fundamental y coartando la participación ciudadana que su propio organismo debe fomentar".

Martínez Benavente consideró que la resolución deja un precedente que permitirá que ahora los entes obligados que realicen sesiones colegiadas que tengan carácter público no puedan impedir el acceso a quienes estén interesados en conocer de primera mano los acuerdos que en ellas se tomen.

Aunque la CEGAIP concluyó en su resolución que hubo violaciones a las garantías individuales, en su acuerdo se limitó a enviar un exhorto al CEEPAC "a efecto de que se abstenga de emitir actos de autoridadque vulneren el derecho fundamental de acceso a la información consagrado en el artículo 6 párrafo segundo de la Constitución".

"Asimismo se le recomienda gestione ante el Pleno del Consejo, reconsidere el tercer párrafo del artículo 29 del Reglamento de Sesiones de los Organismos Electorales, el cual resulta ser inconstitucional".

Martínez Benavente, quien no fue el único a quien se prohibió el acceso a una sesión del CEEPAC aunque fue el único que presentó queja, mencionó que con esta resolución la CEGAIP sienta un precedente que impedirá que se niegue el acceso a cualquier persona a sesiones de comisiones y el Pleno en el Congreso del Estado, a las sesiones de Cabildo y de sus comisiones en los Ayuntamientos y a cualquier sesión en la que se traten asuntos públicos, con la posibilidad de presentar una queja ante la CEGAIP en caso de que se impida el acceso.

Lamentó que en su resolución, la CEGAIP dirija el exhorto al pleno del CEEPAC, cuando la acción que viola el derecho constitucional fue a partir de un acuerdo administrativo unilateral por parte de Rodolfo Aguilar Gallegos, quien una vez más pone en entredicho su función como garante de los valores de la democracia, contra los que suele atentar.

 

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