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CEGAIP se declara incompetente para proteger datos personales

Por J. Victoriano Martínez G / Noviembre 4, 2008.

En lo que podría ser el primer caso en el que una persona solicita a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública la protección de sus datos personales porque una entidad pública los entregó sin su consentimiento a un particular, la CEGAIP emitió un acuerdo en el que "esta Comisión se declara incompetente para conocer y resolver el recurso".

La historia comienza cuando Timoteo Zárate Miranda se entera de que una persona presentó a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado una solicitud de información en la que pidió copias de las solicitudes de información por él presentadas ante ese ente obligado.

Al saber que la SEGE entregó copias simples de 10 solicitudes por él presentadas ante esa dependencia, sin la debida protección de sus datos personales, Zárate Miranda optó por presentar su queja ante la CEGAIP.

"Interpongo esta queja en contra de la respuesta otorgada por Horacio Flores Pérez, titular de la Unidad de Información Pública de la SEGE, por no proteger mis datos personales como lo mandata la Constitución y la Ley de Transparencia", señaló en su queja, presentada el 20 de octubre ante la CEGAIP, con 15 anexos y registrada con el número 624/2008-3.

El 22 de octubre, la CEGAIP emitió un acuerdo que le notificó al día siguiente a Zárate Miranda, en el que señalan los artículos que obligan a las autoridades a proteger los datos personales y del que destacan el artículo 51 que señala que "las unidades de información pública deberán recibir y dar curso, a todas las solicitudes de las personas que tengan por objeto corregir, sustituir, rectificar, guardar confidencialidad o suprimir total o parcialmente los datos personales".

En su acuerdo, la CEGAIP concluye que la acción de protección de datos personales "se ejercita directamente ante la autoridad que posea los datos y sólo para el caso de que la respuesta sea negativa entonces este Órgano Colegiado podrá intervenir para analizar los motivos y fundamentos de dicha negativa".

Agrega: "este Órgano Colegiado resulta incompetente para conocer y resolver el asunto que nos ocupa, ya que la vía para ejercer la acción de mérito es ante diversa autoridad".

Tras declarar su incompetencia, la CEGAIP señala que se deja "a salvo el derecho del promovente para que lo haga valer en la forma correcta y una vez que el compareciente se constriña al procedimiento establecido en la Ley de la materia para el ejercicio de la acción de protección de datos personales, esta Comisión intervendrá en los términos señalados por la propia legislación".

 

La perspectiva del afectado

Para Timoteo Zárate Miranda solicitar a la SEGE la protección de sus datos personales ya no tiene ningún sentido, pues ese ente obligado ya los entregó a un particular como respuesta a una solicitud de información pública, con lo que incurrió en violaciones a los artículos que la propia CEGAIP cita en el acuerdo en el que se niega a actuar para proteger sus datos.

La falta en que incurrió la SEGE, incluso, es sancionada por las fracciones I y III del artículo 109 de la Ley de Transparencia. En el caso de la fracción I, se sanciona con multa de 100 a 500 días de salario mínimo y en la fracción III con con multa de 500 a mil días de salario mínimo.

Ante la violación a la protección de sus datos personales, Zárate Miranda consideró procedente presentar la queja, ya que ésta procede, conforme al artículo 98 de la Ley de Transparencia, cuando "el sujeto obligado se niegue a efectuar (...) el resguardo de confidencialidad de los datos personales".

Para Zárate Miranda, que sus datos personales no se hayan testado en la respuesta que se dio con las copias de diez de sus solicitudes de información representa una actitud de la autoridad en la que le niega "el resguardo de confidencialidad", motivo suficiente para quejarse ante la autoridad rectora en el tema.

Es por ello que, para dar cumplimiento a la fracción III del artículo 100 de la Ley de Transparencia, Zárate Miranda señala "la respuesta otorgada por Horacio Flores Pérez, titular de la Unidad de Información Pública de la SEGE", que no necesariamente tiene que ser una respuesta a una petición hecha por él, sino un acto o resolución que atentan contra su derecho de protección de datos personales.

Que la CEGAIP pida a Zárate Miranda que solicite a la SEGE que proteja sus datos personales a estas alturas equivale a recomendarle que le encargue al ladrón la protección de sus bienes.

 

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