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Inician procedimiento de sanción contra tres funcionarios por opacidad

José Carlos Valdez Serrano, de la Junta Estatal de Caminos, y Joel Azuara Robles y Silvia Arellano, de la Secretaría de Finanzas

Por J. Victoriano Martínez G / Octubre 27, 2008.

Entre el 9 de julio y el 1 de octubre de este año, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública inició sólo dos procedimientos de sanción en contra de funcionarios públicos por no acatar las resoluciones de ese organismo, a pesar de haber atendido casi 400 quejas por falta de respuestas o respuestas incompletas a soliciantes de información, en ese mismo periodo.

Durante la sesión del pleno de la CEGAIP realizada el 20 de agosto, como acuerdo CEGAIP-242/2008, los tres comisionados votaron a favor de iniciar procedimiento para la imposición de sanciones para los entes obligados relativos a las quejas 052/2008 y 059/2008. El acuerdo en el acta de esa sesión aparece en los siguientes términos:

"CEGAIP-242/2008.- Se aprueba por Unanimidad de votos decretar el inicio del Procedimiento para la imposición de Sanciones para los entes obligados relativos a los expedientes:

"QUEJA-052/2008.- Relativo al recurso de Queja interpuesta por Máximo Rodríguez Solano contra actos de la Junta Estatal de Caminos, el que se instaurará en contra del Ingeniero José Carlos Valdez Serrano, por el ser el Titular del mencionado ente obligado.

"QUEJA-059/2008.- Relativo al recurso de Queja interpuesta por Eduardo Martínez Benavente contra actos de la Secretaría de Finanzas de Gobierno de Estado, el que se instaurará en contra del Contador Público Certificado Joel Azuara Robles como Titular de la mencionada Secretaría, así como en contra de la Licenciada Silvia María Arellano Vázquez por ser la Responsable de la Unidad de Información Pública de la Secretaría de Finanzas de Gobierno del Estado".

A 65 días de iniciados los procedimientos de sanción se desconocen los resultados en el caso de la Junta Estatal de Caminos, en tanto que para el caso de la Secretaría de Finanzas la CEGAIP acordó dar por atendida su resolución sin que al solicitante se le entregará copia de la documentación que solicitó.

En este caso se trata de copias simples de las actas de la Comisión de Gasto Financiamiento requeridas por Eduardo Martínez Benavente, quien inició un juicio de amparo en contra de la determinación de la CEGAIP de dar por cumplida su demanda de información.

La CEGAIP no sólo dio por cumplida la resolución, sino que consideró que, aunque se haya incurrido en la falta que el artículo 109 de la Ley de Transparencia ordena que se debe sancionar, el cumplimiento posterior de la resolución elimina la causa por la que debe aplicarse la sanción.

La propia CEGAIP ignoró en este caso lo que establece el artículo 106 de la Ley de Transparencia, que señala que "el cumplimiento perentorio de las solicitudes de información no exime al ente público o al servidor público de que se trate de la responsabilidad en que hubiese incurrido de acuerdo con la presente Ley".

 

 

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