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CEGAIP favorece opacidad en sector educativo
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública pone bajo llave la información de las Asociaciones de Padres de Familia de los planteles de educación básica del Estado.
El Sistema Educativo Estatal Regular (SEER) ahora podrá ocultar los planes de trabajo costeados por las Asociaciones de Padres de Familia y elaborados en coordinación con los directores de las escuelas públicas, con el aval de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) que, al menos en la resolución de tres quejas, ordenó a esa dependencia clasificarlos como confidenciales, en lugar de instruir la elaboración de versiones públicas de esos documentos.
Los planes de trabajo indican las actividades y obras que se realizarán durante el ciclo escolar al que corresponden con recursos económicos aportados por los padres de familia por la vía de cuotas voluntarias, a las que se suele condicionar la inscripción de los alumnos.
En la resolución de las quejas 022/2008, 028/2008 y 054/2008, la CEGAIP considera que los planes constituyen información que "no se puede proporcionar ni hacer pública, ya que puede (!) contener datos confidenciales de acuerdo a lo que señala el artículo 3o. fracción XV de la Ley de la materia".
Con esa sola sospecha, la CEGAIP encontró argumentos suficientes para ordenar al SEER "la emisión de un nuevo acuerdo fundado y motivado en el que clasifique como información confidencial los planes de trabajo de las mesas directivas de las Asociaciones de Padres de familia de las escuelas".
A través de solicitudes de información a la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado, se obtuvieron planes de trabajo costeados de otras escuelas, en los que se puede apreciar que no figuran datos personales como los que se indican en el artículo 3o. fracción XV de la Ley de Transparencia.
Aun suponiendo que en los planes se incluyeran datos personales (que no es el caso), la CEGAIP debió ordenar la elaboración de una versión pública conforme a lo que establece el propio artículo 3o., y los artículo 16 y 78 de la Ley de Transparencia.
Esta es la historia:
El 29 de abril de 2008, Jesús Federico Piña Fraga, presentó una solicitud de información al SEER sobre los planes de trabajo costeados por las padres de familia de las escuelas primarias oficiales Genovevo Rivas Guillén, José María Morelos y Pavón, Heroínas Mexicanas, Aurelio Manrique y Fernando Vázquez. (Imagen a la derecha).
En el cuerpo de la solicitud de información en ningún momento se piden datos que pudieran ser de carácter personal.
Xicotencatl Turrubiartes Flores, director del SEER, respondió la solicitud con un acuerdo del 20 de mayo (al día en que se vencía el plazo para dar la respuesta) mediante el que remitió al solicitante a visitar las escuelas para que lo dejaran consultar la información.
Sin embargo, los directores de las escuelas no le permitieron el acceso a los documentos porque no habían recibido ninguna instrucción por escrito para hacerlo, además de que argumentaron que se encontraban cumpliendo con los planes y programas de estudio de la Ley General de Educación.
Piña Fraga presentó escrito de queja ante la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública el 2 de junio de 2008.
La Comisión dictó una resolución sobre el caso el 11 de julio de 2008 (un día antes de que se venciera el plazo que tiene para resolver) en la que revoca la respuesta obtenida por Piña Fraga en el acuerdo del 20 de mayo.
No obstante, el sentido de la revocación no favorece el derecho de acceso a la información pública porque, para sorpresa de Piña Fraga, la CEGAIP ordena al SEER (ente obligado) que clasifique la información como confidencial porque "puede contener datos confidenciales".
La resolución de la CEGAIP se dio dentro del periodo vacional del SEER, que fue del 7 de julio al 18 de agosto. A pesar de ello, el SEER atendió la resolución de la CEGAIP el 16 de julio con un acuerdo de clasificación de la información, sin que se lo notificara al solicitante de la información.
El acuerdo presenta las siguiente fallas:
1. Fue tomado durante el periodo vacacional, con una sesión del Comité de Información presidido por Xicotencatl Turrubiartes. Si podían atender asuntos relacionados con solicitudes de información, ¿porqué no notificaron al solicitante dentro de los 10 días que les dio la CEGAIP para cumplir con su resolución? ¿Sólo habilitaron los días para tomar el acuerdo que oculta información, pero no para facilitar el derecho de acceso a la información pública?
2. Clasifican como confidenciales documentos que no contienen ese tipo de datos (ver plan de trabajo costeado por padres de familia más abajo), en lugar de elaborar versiones públicas en las que se protejan los datos personales que pudieran aparecer en los documentos solicitados.
3. Clasifican como confidenciales los datos por un periodo de siete años, cuando este tipo de clasificaciones aparecen en la Ley únicamente para los casos de información reservada.
A pesar de haber sido tomado el acuerdo desde el 16 de julio, a Piña Fraga se le notifica hasta el 18 de agosto:
Plan de Trabajo costeado por padres de familia, obtenido mediante solicitud de información a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado, autoridad educativa superior a la que pertenece SEER. ¿Dónde está la información confidencial?