Por seguridad, reservan información ya publicada
La Secretaría Particular del gobernador Fernando Toranzo insiste en asegurar que los datos sobre el número de escoltas del mandatario y su familia es información reservada, a pesar de tratarse de un dato que ella misma ha hecho público en su sitio Web, y que incluso la prensaha difundido. De paso, niega información sobre los funcionarios con escolta, a pesar de que ésta se desglosa en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Este miércoles, como respuesta a la solicitud 00075415, vía Infomex, la Unidad de Información de la Secretaría Particular dice al solicitante que “le comunico que esta información se encuentra reservada a partir del pasado día 24 de mayo del 2013, dicho acuerdo de reserva se encuentra publicado para su consultada en el Portal de Transparencia del C. Gobernador, artículo 19 fracción VI, Actas de los Órganos Colegiados”.
El solicitante pidió el “número de elementos de seguridad que custodian a funcionarios de Gobierno del Estado. Erogación para el pago de sueldos de estos elementos de seguridad que custodian a funcionarios. Número de funcionarios que tienen servicio de seguridad personal y cargos que ocupan. Desglosar todos los datos anteriores por año, del 2010 al 2015”.
En su respuesta, la dependencia hace un deslinde adicional sobre la información requerida, con la revelación de que “el pasado día 13 de septiembre del 2014, la Dirección General de Ayudantía y Protocolo, perteneciente hasta ese día a la Secretaría Particular del C. Gobernador, área encargada de la seguridad del Titular del Poder Ejecutivo dejo de pertenecer a esta dependencia para ser incorporada a la Secretaria de Seguridad Pública”. En consecuencia, se declara incompetente para responder sobre el tema.
El origen de la reserva de la información se dio como reacción a la solicitud00148013, presentada el 9 de mayo de 2013, en la que se le plantearon 14 preguntas que incluyeron el punto “e)” en la última, mediante el que se pidió: “seguridad: detallar el número de elementos que integran su escolta de seguridad”.
Catorce días después, el Comité de Información de la Secretaría Particularemitió el acuerdo de reserva que establece la reserva por un periodo de siete años en los siguientes términos:
“SE APRUEBA Y SE AUTORIZA POR UNANIMIDAD, la solicitud de reserva presentada por la Unidad de Información de la Secretaría Particular del C. Gobernador Constitucional del Estado, de la Clasificación de Reserva de documentación referente a la escolta y seguridad del C. Gobernador Constitucional del Estado, cónyuge, hijos y familiares directos, así como información y documentación sobre las actividades, operaciones, número de elementos, horarios, y equipamiento utilizado para el correcto y eficaz desempeño de sus labores, tales como vehículos, armamento, equipo tecnológico y de radiocomunicación, bitácoras, planes operativos, manuales, licencias, permisos, oficios de comisión y adscripción que son utilizados por los mismos para el correcto desempeño de la seguridad del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, cónyuge, hijos y familiares directos que se encuentra ubicada en los archivos de trámite y de concentración correspondiente a la Dirección Administrativa de la Secretaría Particular del C. Gobernador Constitucional del Estado”.
Al argumentar la prueba de daño en su reserva, la dependencia asegura que “la posibilidad del conocimiento público de esta información, constituye una seria amenaza para el interés público que protege la citada Ley, y el daño probable, presente y especifico, la seguridad de personas y que además constituye asunto de seguridad estatal, que podría producir su publicación es mayor que el interés público de conocerla”.
El 25 de junio de 2014, la Secretaría Particular del gobernador publicó, en el apartado de transparencia del sitio Web del gobierno estatal, el Manual de Organización de la Dirección General de Ayudantíay Protocolo, en cuyo organigrama se indica que el área de custodios del mandatario cuenta con 48 personas.
En las últimas tres páginas del documentos se hace un desglose de los integrantes del área de custodio, aunque sólo se presenta una lista de 32 nombres de personas bajo las órdenes de Jorge Alfredo Vargas Rangel.
Tanto la solicitud del 2013 como la respondida ayer sólo se refieren al número de escoltas, en tanto que la reciente pide además los sueldos y el número de funcionarios que cuentan con seguridad, sin incursionar en mayores detalles. No obstante, un año y días después de haber declarado la reserva, la propia dependencia publica el número de escoltas, sus nombres y a cargo de quien están.
Además de negar la información que ya hizo pública, la dependencia evita proporcionar el número de funcionarios estatales con escolta, a pesar de que el artículo 35 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública describe cuáles son los que deben contar con protección:
“Las autoridades de seguridad pública del Estado dictarán las medidas conducentes, para brindar la protección necesaria a los siguientes servidores públicos estatales: Gobernador del Estado; Secretario General de Gobierno; Procurador General de Justicia; Secretario de Seguridad Pública; Director General de Seguridad Pública del Estado, y de los municipios; Director General de Prevención y Reinserción Social; Director General de la Academia; y el Director General de la Policía Investigadora del Estado; asimismo, brindarán servicio de protección a aquéllas personas que la autoridad electoral determine conforme a la ley”.
El caso exhibe con toda claridad lo inoperante del argumento dado como prueba de daño que justifica el acuerdo de reserva, pues a pesar de que se afirma que dar a conocer la información representa “una seria amenaza para el interés público”, y hasta un “asunto de seguridad estatal”, a nueve meses de que la propia dependencia difundió la información, ni el interés público ni la seguridad estatal han sufrido daño alguno.
En cambio, a lo largo del sexenio se han dado casos que revelan la necesidad de un mayor control sobre el personal que se contrata como escolta, así como la forma en que operan al servicio de los personajes a quienes se les asigna, ya que se les ha señalado en casos de secuestro, escándalos de feria, trifulcas callejeras y agresiones a periodistas.
La trascendencia del asunto rebasará los límites del sexenio cuando, a partir de que concluya la actual administración, se aplique el segundo párrafo del citado artículo 35: “Los servidores públicos a que se hace referencia en el párrafo anterior, tendrán derecho a que los cuerpos de seguridad pública otorguen protección a su integridad física y a la de sus familias durante el ejercicio de su encargo, y hasta un año siguiente a la conclusión del mismo; término que será prorrogable a juicio de la autoridad competente, tomando en consideración las circunstancias particulares del caso”.