Con pifia, CEGAIP exhibe su ignorancia
Confunde concepto de datos disociados y muestra su tendencia por que se oculte información
Por José Victoriano Martínez Guzmán
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública acaba de dar una demostración de que, cuando el afán es dificultar el acceso a datos, recurre a auténticas pifias como requerir a un ente obligado explicaciones, bajo amenaza de sanción, por haber proporcionado a un solicitante parte de la información que solicitó.
Se trata de la relación de funcionarios sancionados por la Auditoría Superior del Estado que garantizaron el pago de multas con vehículos embargados, entregada el pasado 12 de enero a Eduardo Martínez Benavente, como seguimiento a la solicitud que presentó desde el 21 de enero de 2014.
Hace dos años, la propia ASE prolongó el plazo de la respuesta mediante una prórroga sólo para declarar reservada la información. Martínez Benavente presentó el recurso de queja ante la CEGAIP el 7 de marzo de ese año, por lo que le correspondió en número de expediente 050/2014-2.
Catorce meses después, como se ha hecho característico en la actuación de la CEGAIP, la Comisión emitió la resolución el 12 de mayo de 2015, mediante la que ordenó a la ASE “entregue al quejoso de manera disociada las características de los vehículos que fueron embargados a los funcionarios sancionados, en la que se especificara el modelo, color y marca de los vehículos”.
Por si el retraso en la resolución fuera insuficiente para afectar el principio de oportunidad de la información, la CEGAIP dejó pasar siete meses más y notificó su determinación al quejoso y a la ASE hasta el 14 de diciembre de 2015, dos días antes de iniciar su periodo vacacional que suspende los plazos.
De esa manera, el plazo para que la ASE proporcionara la información se prolongó hasta el pasado 11 de enero, cuando le fueron proporcionados los datos a Martínez Benavente en tres tablas separadas: una con los datos de los números de expedientes, los sancionados y los montos de las multas, otra con los números de expedientes y la descripción de los vehículos embargados.
La tercera tabla incluye cinco casos en los que se señala el número de expediente, el nombre de los sancionados, los montos de las multas y las características de los vehículos embargados. El 18 de enero, la ASE reportó a la CEGAIP haber cumplido con la entrega de la información.
Este 21 de enero, la CEGAIP dio una sorpresa más, surgida de su ya legendaria negligencia: exhibió que tiene un concepto muy peculiar de la protección de datos personales al requerir a la ASE una explicación por haber proporcionado la tercera tabla con los datos “asociados”.
“Contrario a lo que establece la resolución aquí emitida, toda vez que en la misma se instruyó entregar dicha información de manera disociada, por lo que esta comisión requiere al ente obligado para que funde y motive cuáles son las causas por las que proporcionó al quejoso dicha información de forma asociada”, señala el requerimiento.
Exhibe así la CEGAIP su erróneo concepto de información disociada, y la reduce a simplemente en separar los datos en páginas diferentes, como los casos de las dos primeras tablas citadas, y no se percata de que con un simple ejercicio de relacionar los dos documentos, se puede reconstruir la información “asociada”, como se exhibe en el documento anexo.
Tan pobre resulta la protección de los datos personales en manos de la CEGAIP, que se reduce a creer que por estar separados en un mismo expediente, quedan protegidos como si los usuarios de la información fueran incapaces de relacionarlos, independientemente de que, en el caso, se trata de quienes ejercieron un cargo público, lo que marca una diferencia en cuanto a sus datos personales.
Tan en serio se toma la CEGAIP su pifia, que advierte a la ASE que queda apercibida de que “en caso de no cumplir en forma y término con lo requerido, se aplicará en su contra y por su orden la medida de apremio establecida en el artículo 114 fracción I de la Ley de la materia, consistente en una Amonestación Privada”.
Ahora sólo falta que la CEGAIP emita un acuerdo mediante el que prohíba a los solicitantes de información “re-asociar” los datos que, conforme a su concepto, se proporcionen “disociados”.