Piden clausura definitiva de Proyecto Tábano por difundir datos de InfomexSLP

Urbanizadora Peña Blanca reclama daños y perjuicios por revelación de su adeudo del impuesto predial

A 15 meses de que Proyecto Tábano dio a conocer la respuesta vía InfomexSLP en la que el Ayuntamiento de la Capital proporcionó la relación de deudores del predial de 2008 al 31 de enero de 2014, Urbanizadora Peña Blanca, de la que se reportó el mayor adeudo en una sola cuenta, presentó una demanda por daño moral en contra de funcionarios municipales y este portal.

Los demandados son el Ayuntamiento, el tesorero José Bolaños, el director de ingresos Armando Reyes, el director de Catastro David Menchaca, el director de Comunicación Social Antonio Meza, por parte del Ayuntamiento, en tanto que también se demanda a José Victoriano Martínez Guzmán, en su carácter de coordinador editorial de Proyecto Tábano.

“La clausura definitiva del portal de internet www.proyectotabano.com.mx y la aplicación de una multa judicial por las infracciones en que incurrió y que generaron su responsabilidad civil reclamada”, es la tercera de las peticiones que hace el grupo empresarial en su demanda, firmada por Carlos Gerardo López Medina, en su carácter de presidente del Consejo de Administración.

La demanda, patrocinada por el despacho del ex secretario de gobierno Gustavo Barrera López, exige la indemnización por concepto de daños y perjuicios de carácter patrimonial, “cuya cuantificación, será precisada en el momento procesal oportuno”, y extra patrimonial, “cuyo monto deberá determinarse por su señoría al momento de dictar sentencia definitiva en el presente juicio”.

Exige además “el pago por concepto de daños punitivos, cuyo monto deberá determinarse por su señoría al momento de dictar sentencia definitiva en el presente juicio” y “el pago de costas y gastos que se origen en la tramitación del presente juicio”.

López Medina acusa a Proyecto Tábano, y específicamente a Martínez Guzmán, de haberse “tomado la libertad de publicar en la primer página de su sitio web, una lista de supuestos deudores del impuesto predial”. Se limita a señalar elacceso directo al archivo Excel con la relación de los 80 mil 916 deudores del predial que aparece en la página de inicio.

“Esta persona (Martínez Guzmán), soslayó su deber de corroborar la información maliciosa que publicó en su portal de internet, al carecer de motivo fundado para estimar como cierta tal información, por lo que la misma se traduce en un ataque a la vida privada de los supuestos deudores”, acusa López Medina.

En su respuesta a la demanda, Martínez Guzmán la considera improcedente porque se “omite precisar en qué consisten los supuestos daños y perjuicios que supuestamente se le ocasionaron, aunado a que jamás he desplegado conducta ilícita alguna que dañe al promovente y no le asiste derecho a éste para demandarme”.

“Igualmente resulta improcedente la clausura definitiva del Portal Proyecto Tábano y la multa que demanda la actora, pues no se ha incurrido en infracción legal alguna, y en todo caso esta no es la instancia competente para las pretensiones de la actora, quien además de carecer de derecho que hacer valer en mi contra, mucho menos tiene facultades para coartar mi libertad de expresión ni el derecho a la información de los usuarios de la página Web Proyecto Tábano”, agrega.

Hace notar la omisión por parte de López Medina, al ignorar la nota informativa que se publicó desde el 16 de febrero de 2014, en la que, desde entonces, se precisa como origen de la información la solicitud vía Infomex con número de folio 00006314, lo que acredita que no se soslayó contar con “motivo fundado para estimar como cierta tal información”.

Martínez Guzmán considera, en cambio, que su acusador sí soslayó verificar sus dichos, al omitir “por ignorancia o intencionalmente, hechos igualmente públicos como el que pretende usar en mi contra, ya que, como lo acreditaré en el momento procesal oportuno, la información que ahí se publicó fue obtenida de la plataforma pública Infomex-SLP”.

La respuesta a la demanda fue presentada la tarde de este viernes en la Oficialía de Partes del Poder Judicial del Estado, en la que se rechaza el calificativo de «calumniosa» que se da a la publicación hecha en Proyecto Tábano, dado que fue tomada de una fuente pública oficial.

“La información difundida que da origen a la demanda presentada por el señor Carlos Gerardo López Medina corresponde a información hecha pública por una autoridad a través de una plataforma de consulta pública, por lo que la responsabilidad sobre el carácter público que se dio a la información, así como veracidad o falsedad, no recae en quienes integramos Proyecto Tábano”, insiste.

En la respuesta a la demanda se alude, además, a que en diversos medios se publicó información sobre los deudores del predial, que incluyeron declaraciones del tesorero José Bolaños Guangorena, que incluso se incluyeron en uncomunicado oficial del ayuntamiento el 17 de febrero de 2014, con el encabezado «Más de 163 mil contribuyentes ya cumplieron con el predial».

«Si bien, hay datos de deudores del 2009 a 2013, esas cifras cambiaron totalmente en 2014, ya que han pagado al cierre del 14 de febrero de este año 163 mil contribuyentes, que representan más del 50% del padrón, que consiste de más de 300 mil propietarios de predios», señala el comunicado en el cuarto párrafo.

Martínez Guzmán expone en su respuesta a la demanda que el equipo de Proyecto Tábano ejerce su derecho a la información, consagrado en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y protegido igualmente por la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado.

“Este ejercicio de investigar y recibir informaciones lo complementamos con nuestro derecho humano universal a «difundirlas, sin limitación de frontera, por cualquier medio de expresión» que, en nuestro caso lo constituye el portal que hemos denominado Proyecto Tábano”, agrega.

Señala que al difundir información obtenida de una fuente pública oficial “la responsabilidad sobre el carácter público que se dio a la información, así como (su) veracidad o falsedad, no recae en quienes integramos Proyecto Tábano”.

Advierte que la solicitud de López Medina, de la clausura definitiva en contra de Proyecto Tábano, basada “en argumentos convenientemente omisos y tendenciosos, siendo quien encabeza un poderoso grupo empresarial en la ciudad, cuya reputación no depende de si ha pagado el predial o no, sino de muchas otras acciones e intervenciones en la vida pública de las que se ha informado en distintos medios, reúne todas las características de un acto de intimidación y, en consecuencia, un atentado contra la libertad de expresión y el derecho a la información”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *