¡Feliz cumpleaños, Queja 308/2014-2!

• CEGAIP retrasa su resolución para dar derecho de audiencia a quien señala como “tercera persona ajena a la queja”
• Parque Logistik presenta argumentos incompletos y la CEGAIP le ofrece otra oportunidad para completarlos
Por José Victoriano Martínez Guzmán
Como regalo de cumpleaños, la Queja 308/2014-2ante la CEGAIP en contra de la reserva del convenio entre el gobierno del Estado y la BMW con sus anexos, ha recibido no sólo deseos de una larga vida, sino la confirmación de que efectivamente se mantendrá viva por mucho tiempo.
La queja se gestó con la negativa de la Secretaría de Desarrollo Económico a proporcionar a un solicitante la copia del convenio Gobierno-BMW y sus anexos, y nació el 28 de agosto de 2014, cuando fue recibida en la oficialía de partes, donde fue pre-bautizada con el número que le correspondió según la secuencia de sus congéneres: 308/2014.
Una vez que se acordó su admisión obtuvo el apelativo “-2”, que indica que el asunto fue turnado a la comisionada Yolanda Camacho Zapata, presidenta de la CEGAIP, para ser resuelto dentro del plazo legal de 30 días hábiles.
A pesar de que su desarrollo hasta llegar a la madurez de la resolución se pudo haber prolongado hasta por 30 días hábiles adicionales por la prórroga que permite la Ley de Transparencia –es decir, la primera etapa de su existencia concluiría el 27 de octubre de 2014– la característica negligencia de la CEGAIP alargó su vida, sin importar que con ello violan el artículo 105 de la ley.
Para el 14 de diciembre de 2014, la filtración y difusión, en varios medios, delconvenio Gobierno-BMW representó una amenaza a la prolongada vida de la Queja 308/2014-2, ya que uno de los documentos reservados por la autoridad se hizo público, lo que –se creyó– facilitaría a la CEGAIP la resolución a favor del acceso a esa información ya hecha pública.
Entre los aspectos que se señalaron a favor de la desclasificación de la reserva, se mencionó que la autoridad, al pretender mantener oculta la información, incurre en una violación al artículo 70 de la Constitución Política del Estado, que ordena publicar ese tipo de convenios en el Periódico Oficial del Estado.
Tal relevancia da la Constitución a la publicación de los convenios, que condiciona su validez a que esta se realice. Se entiende, pues, que si el convenio no se ha publicado como ordena la Constitución, los apoyos entregados a la fecha y los que están por entregarse se hacen al margen de la máxima ley en el estado.
Pasó el tiempo, y la difusión del convenio se convirtió en la demostración de que la prueba de daño argumentada por la SEDECO en sus acuerdos de reservaresultó infundada. Pasó el tiempo y ni la comisionada ponente –Camacho Zapata– ni sus compañeros fueron capaces de percatarse de tal situación.
A menos que hayan decidido prolongar artificiosa e ilegalmente la existencia de la queja.
A partir del pasado 4 de agosto se comenzaron a presentar indicios de que, en efecto, intereses opacos desde el Palacio de Gobierno comenzaron a intervenir. De alguna forma, en la Secretaría General de Gobierno se enteraron de que la Queja 308/2014-2 tenía sus días contados, y no podían dejarla morir si eso implicaba la revelación de documentos públicos.
En la sesión de ese 4 de agosto, los comisionados de la CEGAIP acordaron –¿de la nada?– requerir información adicional a la SEDECO para resolver la queja sobre la que ya tenían desde nueves antes los documentos a revisar si eran públicos o no. La ilegal vejez de la Queja 308/2014-2 tomó un segundo aire.
Siete días después, de nuevo en sesión del Pleno de la CEGAIP, los comisionados encabezados por Camacho Zapata le dieron mayor fortaleza a la ilegal supervivencia de la queja: no sólo dieron entrada a documentos adicionales por parte de la SEDECO, sino a una petición de derecho de audiencia de quien ellos mismos llaman “una tercera persona ajena a la queja”.
Sí, en la versión pública del acta de la sesión del 11 de agosto se testa el nombre de Guillermo G. Cueto Borbolla, apoderado de Sociedad de Desarrollo Logistik, S.A. de C.V., por tratarse presuntamente de un dato personal confidencial.
En la justificación de la eliminación de ese dato, la CEGAIP señala: “ELIMINADO 1. CONJUNTO DE LETRAS QUE REPRESENTAN EL NOMBRE DE UNA TERCERA PERSONA AJENA A LA QUEJA 308/2014-2…”.
A pesar de considerarla “ajena a la queja”, la CEGAIP aplazó la resolución y requirió a Desarrollo Logistik, S.A. de C.V. la presentación de sus argumentos, para respetar su derecho de audiencia en un asunto en el que… ¡lo considera ajeno!
¿De dónde surge la obligación de dar derecho de audiencia a un ajeno al asunto? ¿Acaso se trata de algún compromiso por parte de una CEGAIP que en innumerables ocasiones ha dado más que indicios de una quebrantada imparcialidad? Pues hay más…
El pasado 19 de agosto, la CEGAIP recibió un “escrito de fecha 18 de agosto de 2015, recibido en esta Comisión el 19 del mismo mes y año, signado por el Licenciado Guillermo G. Cueto Borbolla, Representante Legal de Desarrollo Logistik, S.A. de C.V.”, con el que atendió el requerimiento acordado en la sesión del 11 de agosto.
En la lista de acuerdos del 26 de agosto, en la que se da cuenta escrito firmado por Cueto Borbolla, desapareció el prurito de la protección de datos personales, y la CEGAIP reveló la identidad de la “tercera persona ajena a la queja”… y se consumó la jugarreta para prolongar la vida de la Queja cumpleañera.
Pero la intención de alargar la existencia de la Queja 308/2014-2 no para ahí. A la “tercera persona ajena a la queja” se le requirió presentar los documentos con los cuales acreditara las circunstancias que lo afectarían si se desclasifica la información relacionada con el convenio Gobierno BMW y anexos.

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