Tras cancelación de proyecto, Gobierno potosino sólo puede recuperar lo gastado… previo comprobante

Por José Victoriano Martínez Guzmán

De acuerdo al convenio firmado con Ford, el gobierno del estado sólo podrá reclamar –ahora que se canceló el proyecto de la trasnacional estadounidense–  el “monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados de “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” que estén contemplados expresamente en el presente Convenio”.

Aunque en la cláusula “Décima Sexta. Terminación Anticipada”, el convenio prevé que en caso de que sea la empresa quien lo incumpla pague “todos los daños y perjuicios causados”, enseguida impone un límite para éstos.

En el punto 1 de esa cláusula, establece que Ford podrá dar por terminado el convenio, “previo a que inicie la construcción y desarrollo de “EL PROYECTO”, sin expresión de causa, dando aviso por escrito a “EL ESTADO” cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se señale para la terminación”.

Si fuera ese el caso, la empresa debe transferir al gobierno la propiedad de los terrenos donados, “incluyendo todas sus mejoras”, y reembolsarle los gastos debidamente documentados pagados por el estado “a la fecha en que se dio el aviso de terminación, incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados” relacionados con el proyecto.

En el punto 3 de esa misma cláusula se advierte que si la empresa incumple con el convenio, pagará todos los daños y perjuicios causados, pero enseguida se establece una condicionante:

“Sin embargo, la responsabilidad total de “LA EMPRESA” bajo el presente Convenio no excederá del monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados de “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” que estén contemplados expresamente en el presente Convenio (incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados por “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”)”.

De acuerdo con algunos de los plazos que se conocen de la versión pública del Convenio presentada por el Gobierno del Estado en su portal de transparencia, desde mayo del año pasado la empresa ya es propietaria de los predios que se le donaron, además de haber supervisado desde noviembre la conclusión de algunas de las obras.

Adicionalmente, ha recibido apoyos como licencias y autorizaciones de construcción desde junio de 2016, así como servicios, apoyos y asesoría en materia de reclutamiento, capacitación de personal, asistencia en información para el establecimiento de personal directivo, y becas para los trabajadores y “oficinas temporales de manera gratuita para el inicio de sus operaciones”.

Se trata sólo de algunos de los beneficios que se pueden identificar en la versión pública del convenio que le fueron proporcionados. No obstante, conocer los montos entregados por el gobierno estatal a la Ford requiere del conocimiento íntegro de los 12 anexos que el gobierno de Juan Manuel Carreras mantiene en la opacidad, mediante acuerdo de reserva que ocultan la sumisión de los funcionarios estatales a la trasnacional.

El monto que el estado potosino puede reclamar a la Ford dista mucho de lo que Gustavo Puente Orozco, titular de la Secretaría de Desarrollo Económico, aseguró que sería la inversión por parte del gobierno estatal, la que fijó en mil 27 millones de pesos.

Si se toma en cuenta que se entregó a la Ford un terreno de proporciones similares al que se entregó a la BMW, cuyo costo fue de 30 millones de dólares según se reporta en el convenio, el valor del predio para involucrado debió ser similar. En el caso de la preparación del terreno, el costo señalado para el caso de la BMW fue de 972 millones 274 mil 423 pesos.

Se trata de dos conceptos por los que los apoyos proporcionados a Ford ya superan en egreso para el gobierno estatal los mil 27 millones de pesos que aseguran haber invertido. Si se considera el resto de los apoyos, ocultos al mantener bajo reserva los anexos del convenio, la cifra es mucho mayor que la inversión que las autoridades reconocen públicamente.

Desde que se conoció la noticia sobre la instalación de Ford en San Luis Potosí, Carreras López optó por informar al mínimo de los tratos con la armadora estadounidense. Hoy que la empresa ha cancelado el proyecto, poco puede esperarse en cuanto a la transparencia del gobierno estatal para que informen con claridad sobre los montos aplicadosque deben ser recuperados, dada la sumisión reflejada en el convenio.

A diferencia de General Motors y BMW, la Ford comienza a representar para el gobierno de Carreras López un fracaso en el que la sumisión no será disimulada con la entrada en operaciones de la planta, sino que será el principal motivo por el que buscarán encubrir las inversiones inútiles con el manto de la opacidad.

Dada la relevancia que tiene la cláusula Décima Sexta del Convenio Gobierno-Ford, se reproduce a continuación:

DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA

“EL CONVENIO” entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá  vigente hasta que “LAS PARTES” hayan cumplido con todos los compromisos establecidos en “EL CONVENIO”, a menos que sea terminado por “LAS PARTES”, de acuerdo con lo siguiente:

1.- “LA EMPRESA” podrá darlo por terminado previo a que inicie la construcción y desarrollo de “EL PROYECTO”, sin expresión de causa, dando aviso por escrito a “EL ESTADO” cuando menos con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se señale para la terminación de “EL CONVENIO”, en cuyo caso, “LA EMPRESA” deberá:

(i)           en su caso, transferir la propiedad de “EL TERRENO”, incluyendo todas sus mejoras, a “EL ESTADO”; y

(ii)          en su caso, reembolsar a “EL ESTADO” aquellos gastos debidamente documentados que “EL ESTADO” hubiere pagado a la fecha en que se dio el aviso de terminación, incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados por “EL ESTADO” que se relacionen directamente con “EL PROYECTO”, salvo por el precio pagado por “EL ESTADO” por el “EL TERRENO”, dado que “EL TERRENO” le deberá ser restituido. “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” reconocen que dicha penalidad será el único y exclusivo recurso o acción que cualquiera de ellos o ambos tendrán en contra de “LA EMPRESA” en dicho supuesto.

2.- “LAS PARTES” podrán darlo por terminado con posterioridad a que “LA EMPRESA” inicie la construcción y desarrollo de “EL PROYECTO”, por convenio por escrito entre ellas.

3.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de terminación  de “EL CONVENIO” por incumplimiento de “LA EMPRESA” después del inicio de la construcción y desarrollo de “EL PROYECTO”, “LA EMPRESA” deberá pagar a “EL ESTADO” y a “EL MUNICIPIO” todos los daños y perjuicios causados. Sin embargo, la responsabilidad total de “LA EMPRESA” bajo el presente Convenio no excederá del monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados de “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO” que estén contemplados expresamente en el presente Convenio (incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados por “EL ESTADO” y “EL MUNICIPIO”).

4.- “LAS PARTES” acuerdan que en caso de terminación de “EL CONVENIO” por incumplimiento de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO” después del inicio de la construcción y desarrollo de “EL PROYECTO”, “EL ESTADO” deberá pagar a “LA EMPRESA” todos los daños y perjuicios causados. Sin embargo, la responsabilidad total de “EL ESTADO” bajo el presente Convenio no excederá del monto total de los gastos desembolsados y debidamente documentados de “LA EMPRESA”, incluyendo gastos de terminación de contratos con terceros incurridos y desembolsados por “LA EMPRESA”, para la construcción, desarrollo y puesta en operación de “EL PROYECTO”.

5.- “LAS PARTES” tendrán la obligación de mitigar sus daños.

 

 

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