Gallardo no viola la Ley, se ajusta a nuestros lineamientos: CEGAIP
Por José Victoriano Martínez Guzmán
El ocultamiento de más de mil 513 millones de pesos en las relaciones de egresos que el Ayuntamiento debe difundir de oficio por parte del alcalde Ricardo Gallardo Juárez no viola la Ley de Transparencia porque se ajusta a los lineamientos que para la difusión de oficio emitió la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP).
Así lo concluyeron los tres comisionados que integran la CEGAIP al resolver la denuncia presentada por integrantes de las agrupaciones Acción Ciudadana y Ciudadanos Hasta la Madre el pasado 31 de marzo y considerar que lo no incluido –aunque viola le ley se ajusta a sus lineamientos– fueron “movimientos de egresos realizados mediante dispersión”.
El 31 de marzo un grupo de ciudadanos, integrantes de las agrupaciones Acción Ciudadana y Ciudadanos Hasta la Madre, presentaron una denuncia por el faltante de mil 513 millones 915 mil 990.63 pesos en la relación de cheques emitidos durante el ejercicio 2016, que fue aceptada por la CEGAIP como expediente DEIOP-003/2017.
“Durante el 2016, el Ayuntamiento de la Capital ocultó los pagos que realizó por 1 mil 513 millones 916 mil 009.63 pesos, de acuerdo a un comparativo entre los egresos publicados como ordena la Ley de Transparencia y el informe financiero correspondiente al cuarto trimestre”, expusieron en su denuncia.
Explicaron que mientras en el Estado Analítico del Ejercicio del Presupuesto de Egresos, se reportaron pagos por mil 958 millones 515 millones de pesos al cierre de año, la suma de los cheques y transferencias publicados en el portal de transparencia suma 444 millones 598 mil 990.37 pesos, lo que representa que el ayuntamiento ocultó el destino de mil 513 millones 915 mil 990.63 pesos.
El 21 de abril, la CEGAIP notificó a los denunciantes la admisión de la denuncia, que supusieron se habría notificado al mismo tiempo al Ayuntamiento. En tal circunstancia, el plazo para que la autoridad presentara su informe justificado se habría vencido el 9 de mayo.
Juan Carlos Guevara, uno de los firmantes de la denuncia, acudió a la CEGAIP el viernes 12 de mayo para consultar la respuesta del Ayuntamiento, pero le informaron que hasta ese día Gallardo Juárez no había atendido al requerimiento de ese órgano garante.
En el recuento que se hace en la resolución, se afirma que al Ayuntamiento se le notificó hasta el 25 de abril con lo que “se extendió” el plazo para el informe justificado hasta el 12 de mayo, fecha en la que se afirma lo que se le negó a Guevara: la justificación se presentó en la “nueva” fecha límite mediante oficio número U.T.1229/17.
En su defensa, al Ayuntamiento argumentó que en la publicación de los egresos se ajustó al Lineamiento Vigésimo Séptimo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio y al criterio 30, del Manual para la Evaluación de la Información Pública que debe difundirse de Oficio.
“De pronunciarse en sentido contrario”, advirtió el Ayuntamiento a la CEGAIP, “se estaría dejando en estado de indefensión a este ente público, en virtud de que se estaría requiriendo y, en su caso, sancionando a un sujeto obligado por no publicar información que no es materia de la obligación de transparencia”.
No obstante, la fracción XI de la Ley de Transparencia vigente para difusión de oficio en 2016 ordena la publicación de “la información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza”, sin limitarse a cheques y transferencias.
A pesar de ello, la CEGAIP aceptó el argumento planteado por la administración de Gallardo Juárez y colocó sus lineamientos por encima de la Ley.
El ayuntamiento hizo una advertencia más a la CEGAIP: “la verificación y fiscalización de la erogación de los recursos municipales, así como de la veracidad de la información difundida por este ente obligado, son aspectos que escapan al ámbito de competencia de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública”.
Además de aceptar que sus lineamientos fueron los que propiciaron que no se publicara completa la información, ante esta segunda advertencia de la alcaldía, la CEGAIP omitió hacer valer el artículo 26 de la ley vigente para la difusión de oficio hasta el mes de diciembre.
Tal disposición ordena que la difusión de oficio debe responder a criterios de calidad, veracidad, confiabilidad y oportunidad. Lejos de evaluar la veracidad y la confiabilidad de la información publicada, la CEGAIP se apresura a aclarar que “de ningún modo esta Comisión realiza o a (sic) realizado actos fiscalizatorios del ejercicio de los recursos públicos municipales”.
En su resolución, la CEGAIP trata de justificar la violación a la Ley por la sujeción a sus lineamientos al mismo tiempo que argumenta que debe prevalecer el principio de máxima publicidad como la vía para que, aunque no haya violado la ley, el Ayuntamiento deba sujetarse a hacer pública la información. Un galimatías expuesto así:
- En principio, y partiendo del hecho de que el Sujeto Obligado, Ayuntamiento de San Luis Potosí, acepta de manera expresa la omisión que constituye el foco de la denuncia, esto es que no se encuentran publicados en su página de internet los movimientos que amparan egresos realizados por el ejercicio fiscal 2016 en monto de $1’513’915,990.63 (Un mil quinientos trece millones novecientos quince mil novecientos noventa pesos 63/100 M.N.); este Órgano Garante encuentra que efectivamente la omisión de que se trata no constituye violación a lo dispuesto por el artículo 19 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de octubre de 2007, en relación con el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en vigor, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 09 de mayo de 2016, en tanto que el primer párrafo del Vigésimo Séptimo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio expresamente establece que, para los efectos de ese artículo y fracción, en el caso de los egresos “(…) se deberán hacer públicas todas las pólizas de cheques y las transferencias bancarias emitidas por las entidades públicas, (…)”, y en el cual no se incluyen los movimientos de egresos realizados mediante “dispersión”, ni menos aún se introducen elementos que permitan establecer su posible asimilación con alguno de los dos mecanismos previstos en la norma, es decir, pólizas de cheque y transferencias.
- Lo anterior se robustece con el Dictamen contenido en el oficio número SEDA-DG-054/2017, de fecha 17 diecisiete de mayo de 2017 dos mil diecisiete, emitido por el C. LIC. GABRIEL FRANCISCO CORTÉS LÓPEZ, Director de Archivos y Encargado de la Dirección General del Sistema Estatal de Documentación y Archivo, cuyo contenido, sentido y alcance quedó fijado en el apartado III de esta misma resolución que, en lo fundamental, determinó que la información publicada en torno a en torno a los ingresos y egresos por el ejercicio 2016, cumple con lo dispuesto por el artículo 19 fracción XI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de octubre de 2007, en relación con el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en vigor, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 09 de mayo de 2016, y con el Vigesimoséptimo de los Lineamientos Generales para la Difusión, Disposición y Evaluación de la Información Pública de Oficio.
- Sin perjuicio de lo anterior, este Órgano Garante advierte que en tanto los documentos en los que consta la dispersión de recursos por la cantidad de $1’513’915,990.63 (Un mil quinientos trece millones novecientos quince mil novecientos noventa pesos 63/100 M.N.), que realizó el Sujeto Obligado, Ayuntamiento de San Luis Potosí, por el ejercicio fiscal 2016, en los rubros de remuneraciones al personal de carácter permanente, remuneraciones al personal de carácter transitorio, remuneraciones adicionales y especiales, seguridad social, otras prestaciones económicas, pago de estímulos a servidores públicos, impuesto sobre nómina y otros que se deriven de la relación laboral, a que se refiere en el recuadro que aparece en la página tres de su informe contenido en el oficio número U.T.1229/17, tienen relación directa e inmediata con el ejercicio de recursos públicos, quedan sujetos al principio de máxima publicidad, por lo que es obligación del citado Sujeto Obligado ponerlos a disposición del público en general a través de su página de internet, al tenor de los dispuesto por los artículos 5° segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado publicada en el Periódico Oficial del Estado el 18 de octubre de 2007, en relación con el artículo Séptimo Transitorio de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en vigor, publicada en el mismo órgano de difusión oficial el 09 de mayo de 2016; 7° párrafo segundo, 8° fracción VI, 9°, 62 y 63 de la Ley último citada.
- Para efectos de lo anterior se estima necesario precisar que el principio de máxima publicidad que se plasma en el artículo 6°, párrafo cuarto, Apartado A, fracción I de la Constitución General de la República, según lo han interpretado los tribunales de la Federación, “(…) implica para cualquier autoridad, realizar un manejo de la información bajo la premisa inicial que toda ella es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa”. , lo cual es perfectamente consecuente con la definición que del mismo principio establece la vigente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado en su artículo 8° fracción VI.
- Ahora bien, la aplicación del principio de máxima publicidad que en la especie se concretiza al determinar el deber del Sujeto Obligado de difundir de oficio en su página de internet los documentos que soportan el pago de los conceptos precitados por un monto de $1’513’915,990.63 (Un mil quinientos trece millones novecientos quince mil novecientos noventa pesos 63/100 M.N.), relativos al ejercicio fiscal 2016, es una atribución de este Órgano Garante que se estampa expresamente en el numeral 9°, en relación con el 8° fracción VI, de la Ley Estatal de Transparencia en vigor, por lo que de ningún modo esta Comisión realiza o a (sic) realizado actos fiscalizatorios del ejercicio de los recursos públicos municipales, como se menciona en el párrafo final inserto en la página tres del informe rendido por el Sujeto Obligado.
Tras tan rebuscada forma de asegurar que –por ajustarse a los Lineamientos que por limitativos violan la ley– Gallardo Juárez no violó la ley, pero está obligado a cumplirla, los comisionados de la CEGAIP Alejandro Lafuente Torres, Yolanda E. Camacho Zapata y Claudia Elizabeth Ávalos Cedillo, con un voto concurrente de esta última, acordaron:
- “Se ordena al Sujeto Obligado, Ayuntamiento del Municipio de San Luis Potosí, S.L.P., a través del C. Presidente Municipal, LIC. RICARDO GALLARDO JUÁREZ, y de la C. Titular de la Unidad de Transparencia, LIC. JESSICA ERIKA LUDIVINA ACOSTA CORREA, para que publiquen la información pública en la forma, términos y dentro del plazo que se precisan en los apartados VII y VIII de la presente resolución, con el apercibimiento de ley”.
El apartado VII se refiere a la forma y términos en que deberá publicarse la información, en el que se limita a señalar que deberá ponerse a disposición pública la información en su página de internet
- …en los rubros de remuneraciones al personal de carácter permanente, remuneraciones al personal de carácter transitorio, remuneraciones adicionales y especiales, seguridad social, otras prestaciones económicas, pago de estímulos a servidores públicos, impuesto sobre nómina y otros que se deriven de la relación laboral, que el mismo Sujeto Obligado menciona en el recuadro que aparece en la página tres de su informe contenido en el oficio número U.T.1229/17.
En el apartado VIII establece como plazo para la publicación de esa información 15 días hábiles que comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de su notificación.
La resolución fue tomada el 6 de junio. Han pasado 84 días naturales y, tras una consulta a la página de transparencia del Ayuntamiento, no fue posible localizar la información.
La resolución se encuentra publicada desde el 18 de agosto en el Portal de Obligaciones de Transparencia en el formato “LTAIPSLPA88FIIIA2 JULIO concentrado”, en el que se reporta no se generaron documentos de “respuesta emitida en cumplimiento” ni de “seguimiento por O.G. (órgano garante)”.
No obstante, sí se incluye un acuerdo en el que se da por recibido el oficio número U.T.1452/17, del 14 de julio, por parte del Ayuntamiento a través del cual rinde informe sobre el presunto cumplimiento dado a la resolución.
El acuerdo fue tomado hasta el 8 de agosto, 25 días después de recibido el documento, y aunque incluye que los denunciantes deben ser notificados, a éstos no se les ha hecho llegar tal notificación ni la información que el Ayuntamiento adjunto, entre las que se encuentra un disco compacto presuntamente con la información denunciada como oculta.
Es decir, el destino de mil 513 millones 916 mil 009.63 pesos sigue siendo un misterio, pero Ricardo Gallardo Juárez los puede mantener ocultos… en tanto la CEGAIP mantenga unos lineamientos que limitan la obligación de transparencia y genera alguna acción para darle seguimiento a su propia resolución.