InfomexSLP-PNT, nueve años de avance de la opacidad

Por José Victoriano Martínez Guzmán

A prácticamente nueve años de operación del sistema remoto de atención a solicitudes de información pública, la efectividad de ese derecho no ha registrado avances y sí, en cambio, una tendencia hacia la opacidad, tanto por parte de las dependencias públicas como por el órgano garante de la transparencia.

Según las estadísticas del sistema, que comenzó como Infomex-SLP y hoy es parte de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), el porcentaje de respuestas se ha reducido de 90.41 a 86.25 por ciento, en tanto que las resoluciones de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) abiertamente favorables a los solicitantes cayeron del 49.23 a 11.98 por ciento.

Aunque en los nueve años que ha operado el sistema se han suscrito como solicitantes 12 mil 675 usuarios, en 2017 se registraron 8 mil 708 solicitudes, lo que indica que –en el mejor de los casos– hay 3 mil 967 personas que ya no usaron el servicio. Esa cifra es la mínima, pero si se considera que muchos solicitantes presentan varias solicitudes, la cifra de usuarios inactivos es muy superior.

La reducción del porcentaje de respuestas y el mínimo porcentaje de resoluciones directamente a favor de los solicitantes son claros inhibidores del ejercicio del derecho de acceso a la información pública que explican por qué mucho más de 3 de cada 10 usuarios de la PNT (31.3%) optaron por ya no utilizar el servicio.

Lejos de actuar como organismo garante, la CEGAIP se ha vuelto el principal promotor de inhibir el ejercicio del derecho de acceso a la información al incurrir en una irregularidad más en sus respuestas: durante 2017, en el 84.52 por ciento de las solicitudes que atendió lo hizo fuera del plazo legal.

Más solicitudes, pero proporcionalmente menos respuestas

Infomex inició operaciones el 20 de marzo de 2009. Para el 31 de diciembre de 2017, la estadística del sistema reporta el registro de 87 mil 968 solicitudes de información, de las cuales 57 mil 718 (65.61 por ciento) fueron atendidas, en tanto que a 30 mil 250 (34.39 por ciento) no se les dio respuesta.

Mientras el sistema recibía solicitudes de información a un ritmo de 27.42 peticiones diarias, las atendió a un ritmo promedio de 18 al día, en tanto que diariamente se quedaban sin respuesta 9.43 solicitudes.

De 2009 a 2010 el promedio de solicitudes atendidas registró un ligero incremento, que hacía pensar en que al ejercicio de un derecho de reciente reconocimiento le esperaba una tendencia a ser cada vez mejor atendido por los funcionarios públicos. En 2009 se respondió el 90.41 por ciento de las solicitudes y para el año siguiente, la atención se incrementó a 91.71 por ciento.

A partir del 2011, en ningún año la atención a las solicitudes de información por medio electrónico ha superado el 90 por ciento. El porcentaje más alto se dio en 2014 con el 89.02 por ciento y, en contraste, en 2012 la atención cayó al 34.43 por ciento, tras el inusual ingreso de miles de solicitudes de información a dos entes: la Contraloría General del Estado y la propia CEGAIP.

El comportamiento atípico de los solicitantes en 2012 provocó la concentración del 41.13 por ciento de las solicitudes de información registradas en los últimos nueve años, en tanto que en ese mismo año se concentra el 21.58 por ciento de las respuestas.

Otro efecto del ingreso masivo de solicitudes de información fue que el Pleno de la CEGAIP tomó el acuerdo CEGAIP-167/2012 mediante el que mutiló el servicio al determinar suspenderlo “los días sábados y domingos, así como las suspensiones que se establezcan en el calendario anual aprobado por esta Comisión”. Infomex dejó de funcionar los días inhábiles.

Otro incidente en los últimos nueve años provocó la eliminación de las respuestas que se habían entregado durante los meses de abril, mayo y junio de 2011.

El número total de solicitudes registradas entre 2009 y 2017 pudo ser de 88 mil 803 y no de 87 mil 968. Entre el 27 de junio y el 1 de julio de 2011 se cayó el sistema de Infomex por una presunta falla en los discos duros en los que se hospedaba.

Aunque el gobierno estatal intentó hacerlo pasar como un trabajo de mantenimiento , al final se reconoció la falla, y cuando el sistema volvió a funcionar, desaparecieron 835 respuestas: 290 correspondientes al mes de abril, 304 de mayo y 241 de junio.

La diferencia que existe en el porcentaje de solicitudes atendidas durante el primer año que funcionó el sistema electrónico contra el registrado el año pasado es de una disminución de 4.16 puntos entre 2009 y 2017, lo que marca una tendencia desfavorable para los usuarios de la ley de transparencia.

CEGAIP aparenta favorecer a solicitantes

Durante los primeros nueve años de operación del Infomex-SLP, hoy parte de la Plataforma Nacional de Transparencia, se registraron 2 mil 669 quejas ante la CEGAIP, que representan inconformidades sobre el 4.62 por ciento de las respuestas proporcionadas.

En 2009, se registraron 65 quejas en contra de las 2 mil 801 respuestas. Una inconformidad del 2.32 por ciento. Durante 2017, el número de inconformidades fue de 384 en contra de las 7 mil 511 respuestas, el 5.11 por ciento. De acuerdo a esas proporciones, el porcentaje de inconformidad con las respuestas aumentó en un 120.25 por ciento.

Mientras las quejas aumentan considerablemente de manera proporcional, la CEGAIP cada vez favorece menos a quienes no creen satisfecha su necesidad de información pública, aunque lo hace por vías que simulan no dar la razón a la vocación de opacidad de los entes obligados, entre los que se encuentra la propia Comisión.

De acuerdo a los resultados que arroja el sistema, la CEGAIP tiene como opciones para resolver las siguientes: Incompetencia, Otro, Se confirma, Se desecha, Se revoca, Se sobresee y Se modifica. De las seis opciones, sólo dos definen claramente el sentido: a favor de la dependencia (se confirma) o a favor del solicitante (se revoca). El resto depende de las circunstancias en las que se den.

Durante el primer año de operación de Infomex, del total de quejas recibidas por la CEGAIP en el 49.23 por ciento, casi la mitad, se revocó la respuesta en lo que mostraba una actitud muy favorable a garantizarle el acceso a la información a los solicitantes inconformes. Sin embargo, para 2017 esa opción de resolución sólo alcanzó el 11.98 por ciento.

Del lado de las confirmaciones, que dan la razón a las dependencias, en 2009 se dieron en el 18.46 por ciento de los casos, en tanto que para el año pasado ese porcentaje se redujo al 10.16 por ciento de los casos.

Mientras darle la razón a los solicitantes de información cayó en 37.25 puntos, el ya no darle la razón a las dependencias cayó en 8.3 puntos. Esta circunstancia deja la inmensa mayoría de las resoluciones en el espacio gris de las determinaciones indefinidas, en las que no es claro si se favorece o no la garantía de acceder a la información pública.

Baste como ejemplo de lo engañosas que resultan ese tipo de resoluciones un caso emblemático: la resolución a la queja 308/2014-2, cuyo sentido es Se modifica, lo que podría hacer pensar que de alguna manera se favoreció el derecho de acceso a la información pública y el solicitante obtuvo la información requerida.

La queja 308/2014-2 corresponde a la inconformidad por la negativa a dar a conocer el convenio entre la BMW y el gobierno del estado así como sus anexos, para lo que la Secretaría de Desarrollo Económico emitió los acuerdos de reserva 014/2014 y 2017/2014.

La CEGAIP tardó 443 días en resolver el caso, a pesar de que la Ley establece un periodo de 30 días hábiles. Proyecto Tábano reveló, desde el 14 de diciembre de 2014 tras una filtración, el contenido del convenio.

En agosto de 2015, por cumplirse un año de la queja y mucho después de que ésta ya tendría que haber sido resuelta, la Comisión admitió presiones de la SEDECO y la empresa Logistik, vendedora del terreno, para que la información se mantuviera oculta.

Finalmente, el 15 de diciembre de 2015 se le notificó a Eduardo Martínez Benavente, promotor de la queja contra la reserva de la información, una resolución en la que modificaron la respuesta.

“UNICO. Esta Comisión Estatal de Garantía y Acceso a la Información Pública modifica los acuerdos de reserva 014/2014 y 20172014 dictados por el ente obligado por los fundamentos y razones desarrolladas en esta resolución”, señalaron en su resolución los comisionados Yolanda Camacho Zapata y Oscar Alejandro Mendoza, y la comisionada supernumeraria María Angelina Acosta Villegas.

Una modificación que, lejos de favorecer la publicación de la documentación como ordena el artículo 71 de la Constitución estatal, dio instrucciones a la SEDECO para realizar nuevos acuerdos de reserva.

“El ente obligado deberá dictar un acuerdo de reserva mediante el cual, siguiendo los lineamientos de esta resolución, en cuanto a las causas legales que justifican la restricción del acceso a la información, modifique el acuerdo de reserva”.

“Difundir la información solicitada provocaría no cerrar las negociaciones aludidas con éxito perjudicando gravemente el interés público, pues no se contaría con las fuentes de empleo que los potosinos demandan”, advirtió la CEGAIP como razón para mantener reservado el convenio.

El caso resulta emblemático, dado que se trata de la publicidad de un convenio que la propia Constitución ordena difundir en el Periódico Oficial del Estado para que tenga validez, además de que su difusión tras su filtración en ningún momento provocó el daño que la CEGAIP argumentó como causal para mantenerlo oculto.

Una situación similar enfrentan otros casos significativos, como la información sobre el proyecto del Metrobús, los anexos del convenio de Gobierno estatal con la Ford, el estudio de movilidad y muchos más, en los que se dan resoluciones que, aunque podrían parecer favorables para los solicitantes, en los hechos no les permiten acceder a la información pública.

El espacio gris (Incompetencia, Otro, Se desecha, Se sobresee y Se modifica, que constituye un amplio espectro de simulación) de las resoluciones de la CEGAIP pasó de 2009 a 2017 de 32.31 al 77.86 por ciento.

En otras palabras, el solicitante que recurre a la CEGAIP inconforme por no haber visto satisfecho su requerimiento de información pública puede tener la certeza de que sus posibilidades de que se le garantice su derecho son de un 11.98 por ciento.

Peor aún, incluso en esos casos, debe estar consciente de que una resolución favorable sólo significa e inicio de un proceso de varias oportunidades a los entes públicos para proporcionar la información, con una alta probabilidad de que termine sin que se le entregue la información que requirió.

Un comentario en «InfomexSLP-PNT, nueve años de avance de la opacidad»

  • el enero 14, 2018 a las 8:43 pm
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    VICK,BUENA NOCHE POR AQUÍ ANDO Y TIENE RAZÓN,LA CEGAIP VA CADA DÍA PÉOR , DE 10 RECURSOS QUE PRESENTO 8 LOS CONFIRMAN Y LOS SOBRESEEN O SE DECLARAN INCOMPETENTES,PORQUE SI LOS REVOCAN O LOS MODIFICAN TARDAN MESES Y AÑOS PARA HACER CUMPLIR A LOS SUJETOS OBLIGADOS….PRINCIPALMENTE LA PEOR COMISIONADA PAULINA SANCHEZ PEREZ DEL POZO……QUE LE DIERON LA CONSIGNA DE DARME PALO EN TODOS MIS RECURSOS,DESPUES EL PRESIDENTE COMISIONADO Y POR ULTIMO LA COMISIONADA AVALOS,QUIEN LOS DESECHA SIN TENER UNA BUENA CUENTA CUENTA DE LOS DÍAS Y PITAGORAS NO LO CONOCE PORQUE SU PROYECTISTA Y ELLA NO SABEN CONTAR,PERO LO LLEVARE AL INAI…SOLO COMO ANTECEDENTE. SALUDOS . VICK.

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