Sanciones estilo CEGAIP: multa al PAN después de un año, sin término para resolver contra Gallardo

Por Proyecto Tábano

En 2016, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) inició dos procedimientos para la Imposición de Sanciones (PISA): el primero contra el presidente del CDE del PAN y su responsable de la Unidad de Información Pública, y el segundo contra el alcalde Ricardo Gallardo Juárez, y su encargada de la Unidad. Cada uno siguió una ruta distinta.

En el caso de quienes figuraban en esos cargos en el Partido Acción Nacional, Héctor Mendizábal Pérez y Raymundo Roberto Ramírez Urbina, el PISA-014/2016-2 se resolvió desde el 19 de junio de 2017, con la aplicación de la sanción prevista en el artículo 109 fracción VII de la Ley de Transparencia que estuvo vigente hasta el 9 de mayo de 2017.

En cambio, el expediente abierto contra Ricardo Gallardo Juárez y Jessica Erika Ludivina Acosta Correa, el PISA-118/2016-1, es probable que se haya resuelto el pasado 6 de febrero, casi dos años después de iniciado, aunque su resolución aún no aparece en el portal de transparencia de la CEGAIP.

La investigación en contra de los directivos del PAN, según la respuesta que la CEGAIP dio a la solicitud de información 00022818, vía la Plataforma Nacional de Transparencia, estuvo a cargo de Yolanda E. Camacho Zapata, entonces comisionada, quien fue sustituida por Paulina Sánchez Pérez del Pozo.

En la resolución, que se dio más de un año después de iniciada la investigación, se excluye de responsabilidad a Xavier Azuara Zúñiga, actual dirigente del PAN, y a José Antonio Meraz en su carácter de encargado de la Unidad de Transparencia.

En cambio, sobre la actuación de Mendizábal Pérez y Ramírez Urbina señalan:

“Esta Comisión de Transparencia determina que el motivo de sanción de los servidores públicos es porque éstos obraron con negligencia, en virtud de las circunstancias que se produjeron y sus consecuencias”, señalaron los comisionados en los considerandos.

El señalamiento en contra de Mendizábal Pérez y Ramírez Urbina fue por haber incumplido con la difusión de oficio a que los obligaban los artículos 18 y 24 de la Ley de Transparencia vigente en aquel momento.

De acuerdo con la propia resolución, se les aplicó a ambos la sanción prevista en el artículo 109 fracción VII de esa ley, que consistió en una multa de cinco días del salario que percibían al momento de la infracción.

Describe que en ese momento, Mendizábal Pérez tenía un sueldo diario de mil 333 pesos, por lo que su multa fue de 6 mil 666.65 pesos, en tanto que Ramírez Urbina ganaba 500 pesos al día, que arrojan una multa de 2 ml 500 pesos.

En el caso de la investigación contra Gallardo Juárez, la investigación corrió a cargo de Alejandro Lafuente Torres, quien argumentó –ante la falta de resolución a casi dos años de iniciado el procedimiento– que la ley no establece término para concluir los asuntos.

“En lo tocante a por qué éste no ha sido resuelto, es pertinente señalarle que la aplicación de infracciones y sanciones, prevista en el Capítulo I del Título Octavo denominado “De las infracciones, sanciones y medios de defensa” de la abrogada Ley de la materia, en su artículo 116 establecía el procedimiento para la aplicación de las sanciones pecuniarias por infracciones a la Ley, del que no se desprende término alguno para que los mismos sean resueltos”, expuso en su respuesta.

En su respuesta, Lafuente Torres menciona que desde el 23 de mayo de 2016 se emitió un acuerdo para citar a resolver el expediente. No obstante, la resolución, al momento de la respuesta, seguía pendiente.

La solicitud de información 00022818 fue presentada el pasado 18 de enero y, como si le recordaran un asunto olvidado o convenientemente archivado, Lefuente Torres respondió el pasado 1 de febrero lo siguiente:

“Se hace de su conocimiento que el proyecto de resolución del expediente de mérito ha sido enlistado en la orden del día de la Sesión Ordinaria que se celebrará el 06 seis de febrero del presente año para su análisis y en su caso aprobación por parte del Pleno de esta Comisión”.

A la fecha, no se ha informado públicamente de esa resolución, ni aparece en los reportes del portal de transparencia de la CEGAIP.

 

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