La farsa de la reposición de los informes finales de auditoría a las cuentas públicas 2016

Por José Victoriano Martínez Guzmán

La Auditoría Superior del Estado (ASE) encontró una nueva clasificación para negar el acceso a un documento que se encuentra en su posesión: “no es posible satisfacer lo solicitado toda vez que no fue aprobado por el Pleno del Congreso del Estado de San Luis Potosí, el Informe Final de Auditoría revisión de la Cuenta Pública ejercicio Fiscal 2016 del Poder Ejecutivo”.

Como respuesta a la solicitud de información 00054818, vía la Plataforma Nacional de Transparencia, la ASE negó la copia del informe final de auditoría a la cuenta pública 2016 del Poder Ejecutivo a un solicitante, sin clasificar el documento como reservado conforme a las causales que establece la ley.

Tampoco se negó la existencia del documento, que quedó confirmada en la propia respuesta de Susana Isabel Chiu Toledo, auditora especial de Fiscalización Gubernamental, de Organismos Autónomos y Organismos Centralizados, quien señala que el informe se ajustó al “proceso establecido en el artículo 66 de la entonces vigente Ley de Auditoría Superior del Estado”.

Cuando menos nueve artículos de la Ley de Transparencia garantizan que el derecho de acceso a la información pública se ejerce sobre documentos en posesión de los sujetos obligados, comenzando por el segundo párrafo del artículo primero y la propia definición de Derecho de Acceso a la Información Pública en el artículo tercero:

“XII. Derecho de Acceso a la información pública: derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, en los términos de esta Ley”

La ASE, al atender la solicitud de información 00054818, lejos de preguntarse si el documento requerido contaba con la aprobación o no de los diputados, ante su existencia sólo debió considerar si tenía público o no y, en todo caso, emitir un acuerdo de reserva.

En el oficio ASE-AEFG-033/2018, la respuesta de la Auditoría reproduce el contenido del artículo 66, que señala en el primer párrafo que los diputados sólo determinarán si el informe se apegó a las disposiciones aplicables y, de ser así, según el segundo párrafo, se da por concluida la etapa de revisión de la cuenta pública.

“Si la Comisión encontrara que el informe final incumple o viola alguna disposición legal aplicable, hará las observaciones que estime pertinentes y con base en ello propondrá la reposición del procedimiento de auditoría para que continúe, hecho lo cual remitirá el informe en cuestión junto con el dictamen respectivo al Congreso para someterlo a su aprobación”, cita el tercer párrafo del artículo 66 de la ya hoy derogada Ley de la ASE.

Con esa respuesta, la ASE confirma que el rechazo de los informes finales de las auditorías a las cuentas públicas de 2016 incumplieron “alguna disposición aplicable”, en tanto que la Comisión de Vigilancia y el propio Pleno del Congreso del Estado omitió hacer “las observaciones que estime pertinentes”, como puede confirmarse en los dictámenes que aprobaron el pasado 29 de junio.

De esta manera, resulta previsible que la revisión que el despacho externo Paz Costemalle DFK realizó al trabajo de las cuentas públicas 2016 rechazadas necesariamente tendrá que encontrar irregularidades en el trabajo de la ASE, con dos posibilidades:

  • En caso de no detectar irregularidades, exhibirá que los diputados rechazaron el trabajo de la Auditoría Superior del Estado sin justificación, y confirmará el incumplimiento de la ley por parte de los legisladores al no hacer las observaciones a que están obligados, o el propio despacho se exhibiría como negligente ante un dictamen que sólo pudo darse por irregularidades.
  • En caso de encontrar irregularidades, también exhibirá a los diputados, pues confirmará las omisiones en que incurrieron al momento de rechazar los informes de manera general, y tendrá que exponer los puntos en los que les enmienda la plana.

Posponer hacer pública la información de los resultados de la revisión de los informes finales de auditoría, como lo anunció el diputado Héctor Mendizábal Pérez, con el falaz argumento de que podría “politizarse” el asunto resulta sólo una forma de encubrirse y aprovechar la opacidad para negociaciones entre los distintos grupos políticos y partidos que, eso sí, atentarían contra el interés público.

Eduardo Martínez Benavente, quien fue diputado de la LVII Legislatura y fungió como presidente de la Comisión de Vigilancia cuando se reprobó la Cuenta Pública del ex gobernador Fernando Silva Nieto, consideró que esta revisión por un despacho externo no tiene ningún efecto, y cualquier responsabilidad que se finque no podrá hacerse efectiva.

“Están hechos bolas, unos por ignorantes y otros por perversos. Lo que sí es cierto es que la ASE ya no podrá fincar responsabilidades a nadie, pues si lo hace, se le caen con amparo que solicite a la Justicia Federal el ente auditado”, señaló.

Explicó que la fiscalización a las cuentas públicas tiene un plazo fatal que marca la Constitución Política del Estado en el artículo 53 y la Ley de la Auditoría Superior del Estado, vigente para esas cuentas, en su artículo 67.

“La respuesta dada por la Auditoria confirma que los diputados no cumplieron con su obligación constitucional y normativa del artículo 66 de la ley de la ASE, pues no revisaron, no justificaron su regreso, ni ordenaron la reposición de auditorías adjuntando dictamen individualizado explicando las causas particulares que daban origen a no aprobar y reponer el proceso de auditoria” comentó.

Martínez Benavente agregó que los diputados no tienen facultades para ordenar la revisión de los procedimientos de auditoria, que están claramente normados y no dan lugar a interpretación alguna.

“La titular de la ASE también está involucrada en esta asociación de corruptos. Les sigue el juego”, estimó, “creo que le falta carácter para imponer su autonomía y conocimientos”.

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