CEGAIP, nula garantía del derecho de acceso a la información pública

Por Proyecto Tábano

Si en cuestión de seguridad se estima que más del 96 por ciento de los delitos que se denuncian no se resuelven, durante 2019 la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) adoptó esa misma tendencia y sólo emitió resoluciones para el 5.14 por ciento de las inconformidades por las respuestas a solicitudes de información.

De acuerdo con sus reportes mensuales en la Plataforma Estatal de Transparencia, los comisionados Paulina Sánchez, Maríajosé González y Alejandro Lafuente emitieron apenas 155 resoluciones, a pesar de que al 11 de diciembre los solicitantes de información habían interpuesto 3 mil 10 recursos de revisión por no haber obtenido respuestas satisfactorias a sus requerimientos de información.

Durante 2019, Paulina Sánchez, comisionada presidenta de CEGAIP, resolvió 46 recursos de revisión, Mariajosé González 24 y Alejandro Lafuente 85. Se trata de resoluciones que abarcan apenas el 5.14 por ciento de los recursos interpuestos entre el 1 de enero y el 11 de diciembre de 2019.

La información publicada por los comisionados en su apartado de transparencia revela que fácilmente en más de 2 mil 500 casos de recursos de revisión han violado el plazo de 30 días hábiles para resolver las inconformidades.

El número de casos en los que violan el plazo para resolver es difícil de estimar, dado que la Ley de Transparencia estatal establece en el artículo 170 que “la CEGAIP resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de treinta días, contados a partir de la admisión del mismo”, pero no le fija un plazo para admitirlo.

Así, en la lista de acuerdos del 16 de enero, la CEGAIP notifica la admisión del recurso de revisión RR 3010/2019-1, presentado el 11 de diciembre, con lo que retrasa más de un mes el inicio del cómputo del plazo legal que tiene para resolver.

Esa forma de retrasar el plazo legal para resolver lleva a casos extremos como el del recurso de revisión RR 2501/2019-1, cuya admisión se notificó este 14 de enero y que, seguramente por su antigüedad, omiten mencionar la fecha en que el solicitante inconforme lo presentó.

Se trata de una maniobra que representa una burla al plazo de 15 días hábiles que da la Ley al solicitante para presentar el recurso de revisión, en cuyo caso la CEGAIP lo aplica de manera estricta.

Resuelven poco, garantizan menos

Si de por sí los comisionados de la CEGAIP resuelven el 5.14 por ciento de los recursos que los solicitantes presentan, en sus resoluciones sólo dan la razón directamente a los peticionarios en el 1.92 por ciento, es decir, al presentar una inconformidad ante la CEGAIP se debe tener presente que hay 2 posibilidades entre 100 de que le den la razón.

En sus reportes de transparencia, en el formato LTAIPSLP88IIIA2, correspondiente a la fracción III del artículo 88 de la Ley de Transparencia, la CEGAIP informa de un total 155 resoluciones, que incluyen los meses de junio y julio en los que no se emitió ninguna resolución.

Aunque no reportan un solo caso en el que la resolución haya confirmado la respuesta de los entes públicos, un hecho es que sólo en 58 de las 155 resoluciones se da abiertamente la razón al solicitante con 39 casos de afirmativa ficta y 19 de revocación, lo que no necesariamente garantiza que el peticionario reciba la información que buscó.

En los 97 casos resueltos restantes, el sentido de la resolución de reporta como modificación de la respuesta, que representa una zona gris en la que bien pueden recomendar a los entes públicos argumentos para mantener reservada la información o inducir una respuesta diferente a la proporcionada, no siempre favorable para el peticionario.

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