Publica CEEPAC plataforma electoral de participantes en elección, pero no las promueve

ACTUALIZACIÓN: Reubica CEEPAC las Plataformas Electorales (ver quinto párrafo)

Por Proyecto Tábano

Para las elecciones de este año por primera vez el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) publica las plataformas electorales de los 12 partidos participantes en los comicios, aunque hasta ahora sin promocionarlo entre la ciudadanía ni simplificar su acceso y las posibilidades de que sean contrastadas.

“Los partidos políticos para cada elección deberán de presentar su plataforma electoral ante el Consejo, dentro de los quince primeros días de enero del año de la elección”, señala el artículo 302 de la Ley Electoral del Estado.

Aunque desde el 15 de enero, el CEEPAC recibió las plataformas electorales de los 12 partidos que ya se encuentran en campañas por la gubernatura, fue hasta el 20 de febrero que publicó los documentos, aunque no en un apartado especial, ni con algún aviso en su página de inicio y ni siquiera un comunicado de prensa para dar a conocer su disponibilidad.

Las plataformas electorales se encuentran disponibles en el apartado habilitado en el Sitio Web del CEEPAC para la información correspondiente al “Proceso Electoral 2020-2021”, dentro de la sección correspondiente a “Información General” (ver video).

ACTUALIZACIÓN. El CEEPAC reubicó la publicación de las plataformas electorales de los partidos políticos de la sección de «Información General» en el micrositio correspondiente al proceso electoral para destinarles un apartado especial al que se accede desde el carrusel «Información relevante» , en la página de inicio:

Desde ese apartado se pueden descargar las 12 plataformas electorales, aunque siete (las de PCP, FxM, RSP, PES, PANAL, PRD y PRI) no permiten búsquedas en el texto ni copiar su contenido. Las otras cinco no tienen ese tipo de limitación.

Proyecto Tábano se dio a la tarea de convertir los nueve archivos para presentarlos con posibilidades de hacer búsquedas dentro del texto, así como para seleccionar partes de su contenido y poder reutilizar la información. Se presentan en la siguiente imagen interactiva y, al final del texto enlistadas con sus respectivos hipervínculos.

El hecho de que el CEEPAC haya publicado las plataformas electorales representa un avance en transparencia sobre un documento que debiera considerarse básico para contar con información para decidir el voto, pero insuficiente si no los promueve ni obliga a los partidos políticos a hacer lo mismo.

Para el caso de los partidos políticos, se trata de una obligación legal que incumplen sin que el CEEPAC tome alguna determinación. Al menos dos artículos de la Ley Electoral estatal obligan a los partidos a difundir las plataformas electorales:

ARTÍCULO 135. Son obligaciones de los partidos políticos:

XI. Publicar y difundir en las demarcaciones electorales en que participen, así como en los tiempos que les corresponden en las estaciones de radio y en los canales de televisión, la plataforma electoral que sostendrán en la elección de que se trate.

ARTÍCULO 347. Los partidos políticos podrán realizar toda clase de actividades tendientes a difundir sus programas de acción e idearios, y respaldar a sus candidatos, así como en general promover la afiliación de partidarios, atendiendo en todo caso a lo que dispone esta Ley.

La propaganda electoral, como las actividades de campaña a que se refiere el presente artículo, deberán propiciar la exposición, desarrollo y discusión ante el electorado, de los programas y acciones fijados por los partidos políticos en sus documentos básicos y, particularmente, en la plataforma electoral que para la elección en cuestión hubieren registrado.

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