CEGAIP: garantía de información… inconsistente

Por Proyecto Tábano

Si algo ha caracterizado a la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es su escasa voluntad para informar públicamente sobre sus acciones, al grado de que –cuando lo hace– incurre en inconsistencias que revelan una actitud más de simulación que de una intención real por informar.

Un ejemplo lo representan las tres versiones –y media– que da sobre el trámite de los Recursos de Revisión que presuntamente atendió durante 2020:

(1) Según su Informe de Actividades 2020 presentado fuera de tiempo al Congreso del Estado; (2) según la respuesta a una solicitud de información; (3) según los reportes que presenta en la Plataforma Estatal de Transparencia, y (½) según la Secretaría de Pleno en el Informe de Actividades 2020.

Es como si para destinatario la CEGAIP asumiera un distinto grado de compromiso o considerara diferentes niveles de responsabilidad.

En su Informe de Actividades y en la respuesta a la solicitud de información, posiblemente por tener un destinatario concreto con el que podría interactuar, se informa que los comisionados atienden un número elevado de recursos de revisión, aunque el sentido de la inmensa mayoría de sus resoluciones favorece a los sujetos obligados.

Cuando se trata de la información que difunde de oficio a través de la Plataforma Estatal de Transparencia, abierta a un público impreciso, no parece importar que exhiban poco trabajo, pero sí que en sus resoluciones se favorece en mayor proporción a los solicitantes, al grado de ocultar que existen resoluciones a favor de los entes obligados.

Así, de acuerdo con el Informe de Actividades, durante 2020 resolvieron 2 mil 243 recursos de revisión: en 133 le dieron la razón al solicitante, en 758 tomaron determinaciones indefinidas que pueden o no favorecer al solicitante, y en mil 352 casos favorecer abiertamente a los sujetos obligados.

En el caso de la respuesta a la solicitud de información, durante el mismo periodo el número de resoluciones se reduce a 2 mil 2, de las cuales 88 son abiertamente a favor del solicitante, 662 indefinidas y mil 252 a favor de los sujetos obligados.

De la revisión de los 12 formatos en los que mensualmente reportaron sus resoluciones vía la Plataforma Estatal de Transparencia, los asuntos resueltos fueron apenas 277 durante 2020: en 117 se favorece al solicitante, en 160 la determinación es indefinida, en tanto que no se reporta un solo caso que favorezca a los entes obligados.

La inconsistencia de la información queda expuesta hasta en el propio Informe de Actividades en el que, en el apartado que presentan las Ponencias (los tres comisionados) el número de los recursos de revisión que les son turnados es mayor al que, más adelante, la Secretaría del Pleno informa que es turnó.

Los tres comisionados incurren en variar la información conforme al destinatario de los datos que proporcionan, aunque coinciden en ocultar al público en general las resoluciones que favorecen a los sujetos obligados, como si para el gran público pretendieran proyectarse como sus defensores, pero ante destinatarios específicos se vieran obligados a presentar el panorama completo.

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