CEGAIP viola la ley en el trámite del 94.74% de los recursos de revisión
- Al menos eso es lo que reportan en la Plataforma Estatal de Transparencia
- Informes trimestrales: 856 admitidos de enero a junio. PET: sólo 45 resueltos
Por José Victoriano Martínez Guzmán
La función primordial de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) se resume en una expresión: hacer cumplir la Ley de Transparencia. La actitud que adoptan los comisionados que la integran, según sus propios datos en la Plataforma Estatal de Transparencia, es violarla… al menos en el cumplimiento de las resoluciones de los recursos de revisión.
El 12 de diciembre de 2022 se adicionó a la Ley de Transparencia el artículo 169 BIS que, combinado con ajustes que se le hicieron al artículo 169, dejó claro que los recursos de revisión no deben ser resueltos en más de 53 días hábiles: 3 para determinar su admisión; 30 para emitir la resolución, y 20 más como prórroga excepcional.
Antes de esas reformas, la inexistencia del plazo de tres días para la admisión permitía que los comisionados retrasaran ese paso por meses, y hasta años, para aprovechar que los otros dos plazos se computaban a partir de admitidos los recursos. Así, podían tomarse meses y hasta años para emitir las resoluciones sin violar la Ley.
La inercia sobre la tardanza para cumplir con las resoluciones de los recursos de revisión tras la reforma provocó que los comisionados emitieran un comunicado el pasado 24 de octubre para afirmar que el término total para poder resolver es de 50 días, en una clara actitud que atenta contra los principios de oportunidad de la información y de máxima publicidad que deben privilegiar.
Pero no se limitan a señalarlo en ese tipo de declaraciones, sino que también en los hechos –de acuerdo con sus propios informes–, no solo llevan las resoluciones al plazo máximo que les permite la Ley, sino que ni ese plazo logran cumplir en abierta violación al artículo 170, que ellos mismos citaron en su comunicado.
La fracción III del artículo 88 de la Ley de Transparencia local ordena a la CEGAIP publicar mensualmente la relación de las “resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas”.
En el formato correspondiente, la CEGAIP publica la relación de resoluciones presuntamente acordadas cada mes por parte de la Dirección de Datos Personales, la Unidad de Atención a Denuncias y las tres ponencias de los comisionados. Ponencia 1, David Enrique Menchaca Zúñiga; ponencia 2, José Alfredo Solis Ramírez, y ponencia 3, Ana Cristina García Nales.
De enero a septiembre de este año, en los formatos aparecen un total de 367 resoluciones: 13 de la Dirección de Datos Personales, 13 de la Unidad de Atención a Denuncias, y las 341 restantes corresponden a resoluciones de recursos de revisión emitidas por los comisionados.
En enero resolvieron 9 asuntos; en febrero, 80; en marzo, 30; en abril, 15; en mayo, 44; en junio, 31; en julio, 6; en agosto 63, y en septiembre 89.
De los 341 recursos de revisión promovidos por solicitantes de información, sólo 45 corresponden a casos iniciados este mismo año, por lo que los comisionados exponen el primer indicio de incumplimiento de los plazos establecidos por la Ley de Transparencia.
De acuerdo con los informes trimestrales de la CEGAIP entregados al Congreso del Estado, durante los primeros nueve meses han recibido mil 293 recursos de revisión, de los cuales han admitido mil 141. Menchaca Zúñiga admitió 379 (88.14 por ciento), Solis Ramírez 376 (86.84 por ciento) y García Nales 386 (89.77 por ciento). Una tasa promedio de admisión del 88.24 por ciento.
Durante el primer semestre, la CEGAIP admitió 856 recursos de revisión. Si se toma en cuenta que se trata de casos cuyo plazo para ser resueltos comenzó a correr antes del 30 de junio, a la fecha todos ya tendrían contar con su resolución. Si la CEGAIP reporta sólo 45 casos de este año con resolución, significa que en 811 han violado la Ley.
Se trata de datos que los comisionados de la CEGAIP presentan fragmentados. En tanto que en los informes trimestrales presentados al Congreso del Estado se limitan a informar el número de recursos de revisión recibidos y admitidos, y omiten mencionar cuántos han resuelto, en la Plataforma Estatal de Transparencia (PET) sólo se pueden consultar los que reportan como resueltos.
Es muy probable que hayan resuelto más recursos de revisión iniciados este año, pero el presente recuento se basa en lo que los comisionados publican en la PET que, como obligación de transparencia, debe reflejar fielmente el trabajo que realizan.
Al tratarse de reportes de los responsables de garantizar la transparencia, la información que presentan en la PET tendría que considerarse información confiable.
Si no refleja lo que realmente han realizado podrán argumentar que las violaciones a la Ley de Transparencia con sus resoluciones son menores, pero lo que sí no podrán negar es su incapacidad para informar… a pesar de que tendrían que poner el ejemplo.