Promoción del voto sí, pero no contra los partidos

A favor de ninguno, pero tampoco en contra: lineamiento del INE
Para el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), la promoción del voto se limita a un “es tu elección, conoce, cuestiona y compara propuestas”, como denominan a su campaña, sin orientar al elector sobre las opciones reales que tiene una vez que conoció, cuestionó y comparó propuestas.
Este jueves el CEEPAC dio respuesta a la solicitud de información 00111015, en la que le solicitan: “Quisiera concretamente saber si el CEPAC está cumpliendo con la difusión de la opción de votar por candidatos no registrados, de qué manera se da a conocer esta variante, y qué sectores tienes conocimiento de ello”.
En su respuesta, el CEEPAC señala que su campaña “incluye promocionales por medio de spots dirigidos a la ciudadanía en general con el objeto de promover imparcialmente el ejercicio del voto libre y razonado de las y los ciudadanos en el Proceso Electoral 2014-2015”,
Agrega que “en todo momento, la promoción del voto velará porque el sufragio sea: universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, la finalidad de la promoción del voto será fomentar la participación ciudadana en los procesos electorales, en apego estricto a las normas, los principios, los valores y las prácticas de la democracia”.
Para el CEEPAC, esa promoción se materializa “por conducto de la Dirección de Comunicación Electoral, con la puesta en marcha de la promoción al voto que se encuentra programada dentro de su Plan de Trabajo para el ejercicio 2015, ambas acciones acorde a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana por parte de Organizaciones Ciudadanas durante el Proceso Electoral 2014-2015, aprobados mediante acuerdo CG/188/2014”.
En la respuesta adjuntan el programa de promoción al voto elaborado por la Dirección de Comunicación, En el que describen tres tipos de mensajes: de promoción al voto 6 versiones (dos para TV, uno para radio, dos para medios impresos y uno para la Web); de promoción del debate entre los candidatos a gobernador (dos para TV, tres para radio, dos para medios impresos y uno para la Web), y la invitación a observadores electorales (uno en medios impresos y uno para Web).
En ninguno de los casos se hace alusión a las opciones que describe el artículo 374 de la Ley Electoral, en el que se distinguen dos tipos de votos: por candidatos con registro (los de los partidos y los independientes que lo hayan logrado), y los candidatos no registrados, en los siguientes términos.
“Una vez comprobado que el elector aparece en las listas nominales (…) el presidente de la mesa directiva de casilla le entregará las boletas de las elecciones para que libremente y en secreto marque en la boleta únicamente el cuadro correspondiente al partido político o candidato independiente por el que sufraga, o anote el nombre del candidato no registrado por el que desea emitir su voto”.
En su respuesta el CEEPAC señala que su campaña se ajusta a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la Promoción del Voto y la Participación Ciudadana. Ese documento confirma la tendencia de los organismos electorales a eliminar cualquier alusión a la segunda opción que establece el artículo 374 de la Ley Electoral del Estado, para limitar las opciones de la ciudadanía únicamente a los partidos.
El artículo 2, fracción I, inciso b) de esos lineamientos dice que la promoción debe ser imparcial y “de ninguna manera podrá estar dirigida a influir en las preferencias electorales de las y los ciudadanos, a favor o en contra de partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidatos, candidatos o candidatos independientes a cargos de elección popular”.
Es decir, en tanto la Ley Electoral abre la opción de que si ningún partido convence se puede votar por candidatos no registrados, los organismos electorales (cargados hacia los partidos y en contra del interés ciudadano) imponen la obligación de promover el voto, pero sólo a favor de la mitad de las opciones, porque la otra mitad (por candidatos no registrados) es una opción en contra de los partidos.

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