CEGAIP refuerza candado a convenio con BMW

• A un año de su revelación extraoficial, argumenta daños que su difusión no provocó

• Aporta nuevos motivos para mantener la reserva del expediente

Por José Victoriano Martínez Guzmán
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública finalmente resolvió, a 443 días de que se le venció el plazo legal, sobre la reserva del convenio entre el gobierno del estado y BMW: refuerza el candado echado al documento y aporta motivos adicionales para mantenerlo oculto.
A las 13:25 horas de este 15 de diciembre, la resolución a la queja 308/2014-2 fue notificada a Eduardo Martínez Benavente, quien interpuso el recurso desde el 28 de agosto de 2014, luego de que la Secretaría de Desarrollo Económico le negó la copia del convenio, así como de todos sus anexos.
La resolución, de 109 páginas, constituye una serie de argumentos que combaten lo expuesto por el solicitante a favor de la publicación de los documentos en su recurso de queja, en tanto que se hace un acopio selectivo de disposiciones legales para reforzar los acuerdos de reserva, al grado que concluye con recomendaciones para que la dependencia los “corrija”.
“Esta autoridad estima que, en ejecución de la presente resolución, el ente obligado deberá dictar un acuerdo de reserva mediante el cual, siguiendo los lineamientos de esta resolución, en cuanto a las causas legales que justifican la restricción del acceso a la información, modifique el acuerdo de reserva”, señala la resolución de la CEGAIP.
Los comisionados de la CEGAIP, Yolanda Camacho Zapata, Oscar Alejandro Mendoza García y la supernumeraria María Angelina Acosta Villegas, tras sus argumentos abiertamente parciales, establecen los cambios que la SEDECO debe hacer a los acuerdos de reserva 014/2014 y 017/2014 para mantener oculta la documentación relacionada con la llegada de la BMW.
El convenio entre Gobierno y BMW fue revelado extraoficialmente el 14 de diciembre de 2014, tras una filtración, cuyo documento difundido en medios de comunicación (Pulso y La Jornada del DF y La Jornada San Luis entre ellos) nunca fue desmentido y sí en cambio surgieron elementos que confirmaron la autenticidad del mismo.
A pesar de ello, entre las recomendaciones que la CEGAIP da a la SEDECO para argumentar las causas de reserva se encuentran daños que, a un año de publicado el documento y comentado en diversos medios de comunicación, no han ocurrido.
Estas son las recomendaciones que la CEGAIP emite para ser incorporadas en el nuevo acuerdo de reserva sobre el convenio gobierno-BMW y sus 13 anexos por la SEDECO como razones por las que el documento no puede ser conocido:
“Que difundir la información solicitada provocaría no cerrar las negociaciones aludidas con éxito perjudicando gravemente el interés público, pues no se contaría con las fuentes de empleo que los potosinos demandan, lo que a su vez, generaría una serie de fenómenos sociales y correlativos al fenómeno del desempleo, como lo son la migración, la rescisión económica, el aumento de la pobreza, marginación social, incremento en los niveles delictivos, desintegración familiar, por citar algunos”.
“Que la publicidad de la información solicitada afectaría el proceso de formalización con la empresa BMW SLP, sociedad anónima de capital variable, de los demás actos jurídicos que aún están pendientes por realizar”.
“Que se pondría en riesgo la posibilidad que existe actualmente de la decisión de BMW SLP, sociedad anónima de capital variable, de llevar a cabo la evaluación para ubicar en un futuro próximo un nuevo proyecto de alto impacto en el Estado y que se menciona en el «Convenio Marco», que vendría a complementar el actual proyecto, decisión que se tomaría en los próximos años subsecuentes»
“Se conocerían principalmente los bienes muebles e inmuebles que actualmente se están adquiriendo, generando con ello, una especulación en la compraventa, con perjuicio para la empresa BMW SLP, sociedad anónima de capital variable, ya que aún está pendiente la decisión respecto a la superficie adicional y otra destinada a proveedores, que pudiera estar en riesgo por un posible incremento en el costo de la tierra”.
Con relación a la reserva del contrato entre el gobierno estatal, la BMW y el Fideicomiso de Actividades Empresariales número F/00804, la CEGAIP repite que debe incluirse la primera de las observaciones anteriores, sobre la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y agrega una relacionada con la protección de los intereses de Desarrollo Logistik, S.A de C. V.
“Esta autoridad estima que igualmente conlleva que surta la hipótesis de reserva señalada en el artículo 41, fracción IV, en lo que corresponde al terreno objeto de dicho contrato y que forma de la controversia planteada en el juicio ordinario mercantil señalado en el resultado décimo octavo de la presente resolución, cuestión que el ente obligado n o expresó en el acuerdo de reserva que se analiza y que en este expediente quedó acreditado con las constancias que obran en el sumario y que fueron mencionadas en el señalado resultando décimo octavo”.
En su resolución, la CEGAIP no sólo repite el sometimiento de las autoridades estatales a los intereses de la empresa alemana, sino que además recomienda señalar un expediente distinto al de la información solicitada (un juicio ordinario mercantil) para proteger los intereses de la empresa que vendió el terreno para la instalación de la planta automotriz.
La CEGAIP recomienda, además, que la SEDECO elimine de sus acuerdos de reserva diez causas que citó como motivación, entre las que destaca el siguiente:
“La que indica que, al darse la información, se daría origen a la violación de lo declarado en alguna de sus cláusulas con la consecuente responsabilidad administrativa institucional que implica el mismo, ya que así fue establecido en el “Convenio Marco””.
La recomendación de los comisionados tiene una clara intención de “blindar” los nuevos acuerdos de reserva de incurrir en la exhibición de una violación a la Ley de Transparencia, que prohíbe las cláusulas de confidencialidad, pues en sus argumentos para descalificar los agravios manifestados por el quejoso afirma que ninguno de los acuerdos cita específicamente esa cláusula, aunque reconoce su existencia.
La resolución tiene fecha del 2 de diciembre, justo un día después de que Camacho Zapata declaró que el expediente estaba «atorado» por que debía ser «tremendamente bien cuidado» por cuestiones que tienían «que ver con información que ha ido llegando a la Comisión y que pueda resolverse de la mejor manera posible y con todos los elementos». Prometió que antes de que concluyera diciembre estaría resuelto.
A pesar de la fecha en que presuntamente sesionaron de manera extraordinaria, la resolución no fue incluida en las listas de acuerdos, por lo que se supo que el caso había sido resuelto hasta que, una hora y media antes de salir de vacaciones, la CEGAIP notificó al quejoso su determinación.
La parcialidad de la resolución sólo podrá ser combatida a través de un amparo ante un Juez Federal.

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