LAS RESPUESTAS DE LA SEMANA: la voluntad y el principio de máxima publicidad
Por Proyecto Tábano
De las 178 solicitudes de información que aparecieron activas en la Plataforma Nacional de Transparencia, sólo aparecen como terminadas 17 (9.5%), de las cuales en seis se declara incompetencia (35.3% de las respuestas), a tres les proporcionaron vías de acceso y sólo en cuatro los solicitantes recibieron directamente los datos que podrían corresponder a su petición.
Un caso similar ocurrió con las dos respuestas (1 y 2) que dio el Instituto de las Mujeres del Estado, en las que se declaró incompetente para informar sobre estadísticas sobre los delitos de que han sido víctimas las mujeres, en tanto que proporcionó los tipos de violencia contra las mujeres con la reproducción del artículo 4º de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Sobre las estadísticas, remite al solicitante a la Fiscalía General del Estado. La Ley de Transparencia habla de información en posesión de los sujetos obligados. Negar la información estadística implica que, o trabajan sin esa información que es pertinente para el desempeño de su labor, o que optaron por no proporcionarla.
A los seis casos en los que se declaró incompetencia se debe sumar la respuesta de la Secretaría General de Gobierno que, a pesar de calificarla como “entrega de la información vía PNT”, en el documento señala que no le corresponde y remite al ayuntamiento de Soledad de Graciano Sánchez par que requiera la información de las ladrilleras instaladas en ese municipio.
Esta semana se dio el caso de una respuesta por parte de la UASLP clasificada como “información pública”, en la que remite al solicitante a una dirección electrónica en su sitio Web para que consulte el presupuesto anual de esa Universidad.
La Fiscalía General del Estado, en una de sus dos respuestas de esta semana, aunque la clasificó como entrega vía PNT, proporcionó la ruta electrónica para que el solicitante pudiera consultar los sueldos de los servidores públicos de esa dependencia.
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa también proporcionó en su respuesta la ruta electrónica a las versiones públicas de dos sentencias que le fueron solicitadas, pero no se limitó a eso. En el documento que proporcionó anexó los dos documentos, en atención plena al principio de máxima publicidad que ordena la Ley de Transparencia.
Una postura que contrasta con la del Ayuntamiento de San Luis Potosí que, ante la solicitud de las versiones públicas del currículo, el título profesional y la cédula profesional de Janine Hernández de los Santos, se limitó a remitir a la dirección electrónica del cumplimiento de la fracción X del artículo 84 de la Ley en la Plataforma Estatal de Transparencia para que el solicitante realizara la búsqueda.
Vocación de opacidad exhibida
El Ayuntamiento no sólo incumple con atender el principio de máxima publicidad, sino que aplica de manera errónea el criterio de interpretación 03-17 “No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender solicitudes de información”, somo si tal criterio incluyera la elaboración de versiones públicas del currículo, el título profesional y la cédula profesional que les solicitaron.
Mientras el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa mostró voluntad para atender el principio de máxima publicidad que ordena la Ley al facilitar el acceso a la información solicitada, el Ayuntamiento de San Luis Potosí dio cuenta de su vocación de opacidad al remitir injustificadamente al solicitante a realizar una búsqueda en la Plataforma Estatal de Transparencia.
¿Accede el solicitante a la información? Sí, pero el Ayuntamiento exhibe su poca voluntad para facilitar el acceso, además de que la dirección a la que remitió sólo aparecen el currículo y el título, y no se encuentra la cédula profesional.
La información que sí llegó
Entre la información que se proporcionó junto con las respuestas se encuentra el número de “personas que policías de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del municipio de San Luis Potosí, pusieron a disposición de la Fiscalía General del Estado de San Luis Potosí, por la probable comisión de un delito”.
La Secretaría de Turismo proporcionó la “información sobre la capacidad hotelera de San Luis Potosí, San Luis Potosí en el año 2020 y 2021”.
El Hospital Central proporcionó un archivo Excel en el que señala que se encuentra la información que atiende a la petición del “detalle específico de las compras de medicamentos, vacunas, lácteos, estupefacientes y psicotrópicos realizadas … en el mes de noviembre de 2023”, aunque sólo reporta un gasto de 4 mil 765 pesos en cuatro compras:
Descripción | Piezas | Importe |
CITRATO DE POTASIO – ACIDO CITRICO DE 150 ML | 2 | $300.00 |
BACLOFEN TBS 20 MG C/30 | 2 | $3,188.00 |
DEXPANTENOL CREMA | 2 | $310.00 |
Budesonida. Suspensión. Para nebulizar. Cada envase contiene: Budesonida (micronizada) 0.250 mg. Envase con 5 envases con 2 ml. | 2 | $967.00 |
El Tribunal Estatal de Justicia Administrativa proporcionó las versiones públicas de dos sentencias.
Los Servicios de Salud reportaron que no localizaron un oficio del que se les requirió una copia certificada.
Estas son las respuestas que dan acceso a información en la semana pasada: