Nuevas obligaciones de transparencia: En la recta final, 3 de cada 10 obligaciones, sin formato

Por José Victoriano Martínez Guzmán

A 19 días del vencimiento del plazo para que los sujetos obligados por la Ley de Transparencia cumplan con la difusión de oficio información pública, la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) no ha puesto a disposición de las entidades públicas 106 de los 369 formatos para la presentación de los datos que deberán cubrirse antes del 10 de mayo.

Después de 346 días de que entró en vigor la nueva Ley de Transparencia estatal y que debió iniciarse la preparación para hacer valer las obligaciones ampliadas sobre la difusión de oficio, la CEGAIP sólo ha puesto a disposición de los sujetos obligados 263 formatos, en tanto que –en su sitio Web– reporta que 106 formatos aún se encuentran “en definición”.

La carencia de los formatos pone en riesgo de incumplimiento de la Ley de Transparencia el 28.73 por ciento de las obligaciones, principalmente las que se refieren a disposiciones adicionales a las contempladas en la Ley General de Transparencia.

Entre las obligaciones que no cuentan con formato para ser difundidas se encuentran aspectos relevantes de la administración pública como los siguientes:

  • La información de los movimientos de ingresos y egresos, que deberán contener, en el caso de egresos, el monto, beneficiario, concepto, fecha, folio, institución bancaria y funcionario que lo autoriza. En el caso de ingresos, el número de entero, monto, concepto, contribuyente y fecha. Además, la relación de las cuentas bancarias productivas específicas en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos por cualquier concepto, durante el ejercicio. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación, para el efecto de la radicación de los recursos.
  • La información contenida en las minutas, acuerdos y actas de las reuniones oficiales de sus órganos colegiados, salvo que por disposición expresa de la Ley, se determine que deban realizarse con carácter reservado.
  • La información presupuestal detallada que contenga por lo menos los datos acerca de los destinatarios, usos, montos, criterios de asignación, mecanismos de evaluación e informes sobre su ejecución. Además, deberá difundirse la información relativa a los montos recibidos por concepto de multas, recargos, cuotas, depósitos y fianzas señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos. Por lo que se refiere a los recursos federales transferidos al estado y municipios, se observarán las disposiciones específicas de las leyes: Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
  • Los informes y cuentas públicas que por disposición legal deben entregar los sujetos obligados al Poder Legislativo, que los difundirá a más tardar quince días hábiles después de que hubiesen concluido los procedimientos de evaluación, dictamen y aprobación por el Pleno del Congreso del Estado.
  • Las declaraciones, de situación patrimonial, fiscal, y de intereses de los diputados.
  • (Ver lista completa en tabla más abajo)

Los formatos faltantes darían pretexto a los distintos sujetos obligados para incurrir en el incumplimiento de la difusión de oficio en distintas proporciones:

  • Para el caso de las obligaciones aplicables a la totalidad de los sujetos obligados, hay pendientes seis formatos.
  • En el caso de las dependencias del Ejecutivo del Estado y los municipios, faltan 80 formatos.
  • Para el Poder Legislativo, el faltante es de siete formatos.
  • Para el Poder Judicial del Estado y el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, están pendientes dos formatos.
  • Los organismos constitucionales autónomos tienen pendientes dos formatos.
  • En el caso de las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos, hay pendientes nueve formatos.

Para el resto de los grupos de sujetos obligados (las instituciones de educación superior públicas dotadas de autonomía; los fideicomisos, fondos públicos, mandatos o cualquier contrato análogo; las autoridades administrativas y jurisdiccionales en materia laboral; los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos; y los casos en que las personas físicas o morales que reciban y ejerzan recursos públicos o realicen actos de autoridad) los formatos aparecen completos.

DESAPARECER LA PUBLICADA, OTRO RIESGO

El pasado 6 de marzo, la CEGAIP emitió un acuerdo mediante el que distingue dos plazos para el cumplimiento de las obligaciones de difusión de oficio: para las obligaciones de la ley local que son iguales a las de la ley general señala como fecha límite el 5 de mayo, en tanto que para las obligaciones locales no establecidas en la ley general establece el 10 de mayo.

Para el caso de las obligaciones que deben cumplirse el 10 de mayo, los formatos de presentación de la información no han sido puestos a disposición de los sujetos obligados.

En su acuerdo, fija el plazo del 5 de mayo para las obligaciones contenidas los artículos 84 fracciones I, II, IV , V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVIII, XXXVIII, XL, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, LI, LII y LIII; 85 fracción I incisos a), d), e), f), g) h), e i); 85 fracción II incisos b) y c); 86 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XVI, XX y XXI; 87 fracciones II, III, IV, V, y VI; 88 fracción I; 88 fracción II incisos a), b), d), e), f), g), h), i), j), k), l), m) y n); 88 fracción III; 89 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX; 90 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII y XXXIX; 91 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; 92 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII; y 93 fracciones I, II, III y IV, de la Ley de Transparencia.

Las obligaciones que deben cumplirse antes del 10 de mayo son las contempladas en los artículos 84 fracciones III, XII, XIII, XXVII, XXXIX y L; 85 fracción I, incisos b), c), j), k), l), m), n), o), p), q), r), s) y t); 85 fracción II, incisos a), d), e), f), g), h), i) y j); 86 fracciones VII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX y XXII; 87 fracciones I y VII; 88 fracción II, inciso c); y, 90 fracciones XV, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXIV, de la Ley de Transparencia.

Además de ampliar por cinco días el plazo para el cumplimiento de las obligaciones locales, la CEGAIP emitió una disposición relacionada con la permanencia de la difusión que hasta ahora realizan los sujetos obligados en cumplimiento de la Ley de Transparencia abrogada hace un año.

“Hasta en tanto se cumpla el plazo para que los sujetos obligados de los tres ámbitos de gobierno incorporen a sus respectivos sitios de internet y a la Plataforma Nacional la información pública relativa a las obligaciones de transparencia, la información que venía publicándose por parte de los sujetos obligados en sus páginas de internet de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, abrogada a partir del día 10 de mayo de 2016, deberá mantenerse en dichas páginas debidamente actualizada”.

La forma en que está redactado ese punto del acuerdo abre la posibilidad de que los sujetos obligados desaparezcan de sus sitios Web la información hasta hoy publicada, lo que representaría un importante retroceso en la difusión de oficio de información pública, dado que a partir del 10 de mayo –según el acuerdo– ya no tendrían por qué mantener esa información en sus portales.

MÁS SUJETOS OBLIGADOS… ¿CUÁNTOS?

La puesta en marcha de la nueva Plataforma Estatal de Transparencia ha representado una dificultad adicional: la redefinición de los sujetos obligados, a los que se incorporan los sindicatos, los fideicomisos y las personas físicas y morales que administren recursos públicos o ejerzan actos de autoridad.

El pasado 31 de enero, la CEGAIP publicó en el Periódico Oficial del Estado el Acuerdo Número CEGAIP-1113/2016.S.E., mediante el cual se Reclasificó los sujetos obligados del Estado de San Luis Potosí en los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado.

En ese documento, aparecen 412 sujetos obligados. No obstante, en el directorio de sujetos obligados publicado en el sitio Web de la CEGAIP el número se eleva a 422.

Entre las novedades sobre las instituciones que se incorporan como sujetos obligados se encuentran actores relevantes en los asuntos públicos de actualidad como PANAVI S.A. de C.V., Red Colector SA de CV. y Aguas del Poniente Potosino, entre otros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *